[de] toda creencia religiosa se desprende un comportamiento personal o moral derivado de esa creencia.
El docente debe ser coherente con la conducta exigida a los miembros de la religión. Corresponde a la
autoridad religiosa de cada confesión velar no sólo para que se enseñe una doctrina recta, sino que el
docente sea consecuente, a lo menos, en los puntos más cruciales de la moral, pues ella no sólo se enseña
con la palabra, sino ante todo con el ejemplo y el testimonio. Una persona que vive publica contradicción
con aspectos esenciales de la doctrina y la moral católica que está llamada a enseñar, no se encuentra
capacitada para transmitir esas enseñanzas a los educandos”.
[…]
En el caso de que se trata, se ha producido esta separación. En efecto, si bien la profesora Pavez cuenta
con título legítimamente concedido e incluso sus conocimientos acerca de los contenidos de la doctrina
católica pueden ser suficientemente conocidos por ella, su idoneidad moral ha sufrido una grave alteración
al vivir públicamente como una persona lesbiana, en abierta contradicción con los contenidos y enseñanzas
de la doctrina católica que ella misma estaba llamada a enseñar57.
27.
Como consecuencia de la revocación del Certificado de idoneidad por la Vicaría para la
Educación de San Bernardo, Sandra Pavez Pavez se ha visto impedida de dictar clases de religión
católica en cualquier entidad educacional nacional y, en particular, en el Colegio “Cardenal Antonio
Samoré” donde se desempeñaba como profesora de religión católica.
28.
La dirección del establecimiento educativo le ofreció un cargo de inspectora general interina. A
partir de 2011, ella fue titularizada en el cargo de inspectora general por mandato de la ley. Ese cargo
no le permite ejercer como profesora de religión católica. No obstante, su contrato laboral no se vio
interrumpido, los beneficios de los que gozaba como docente fueron mantenidos, y comenzó a recibir
una asignación salarial adicional por sus funciones directivas. En el año 2020, Sandra Pavez Pavez
renunció al establecimiento educacional para acceder a un incentivo de retiro otorgado por el Estado.
29.
De acuerdo con lo indicado por el perito Lara Arroyo durante la audiencia pública, el cargo de
inspector general cumple funciones docentes directivas de acuerdo al Estatuto Docente chileno y “se
entrega a profesionales docentes de dilatada trayectoria para que ellos cumplan esa función”58. De
conformidad con el artículo 34.c del Estatuto Docente de Chile, para ser inspectora general se requiere
una formación como profesional de la educación siendo, además, que las personas nombradas en esos
cargos deben pertenecer a la dotación docente de la comuna respectiva59. Por otra parte, el Estatuto
establece que la función docente directiva “es aquella de carácter profesional de nivel superior que,
sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función [...], se ocupa de lo
atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva
tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo,
auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos”60.
C. Recursos judiciales
30.
Sandra Pavez Pavez, el representante legal del Movimiento de Integración y Liberación
Homosexual (MOVILH) y el Presidente del Colegio de Profesores A.G (Asociación Gremial)61
interpusieron ante la Corte de Apelaciones de San Miguel un recurso de protección en el que alegaron
la arbitrariedad e ilegalidad de la actuación de la Vicaría, señalando que vulneraba varias garantías
constitucionales. Indicaron, en particular, que la actuación de la Vicaría vulneró las garantías
Cfr. Comunicación de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo de 23 de julio de 2007 (expediente
de prueba, folios 520 a 524).
57
58
Peritaje de José Luis Lara durante la audiencia pública del presente caso.
59
Cfr. Ley 19.070, artículo 34.c.
60
Ley 19.070 artículo 7.
61
Es la organización chilena que agrupa al gremio de los profesores de la educación básica y media.
12