3
6.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que
contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con
las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones
del Tribunal. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que
la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la
naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5.
A.
Obligación de pagar las cantidades establecidas por concepto de
daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia)
7.
El Estado informó que mediante el Decreto No. 1249/2009 de 14 de
septiembre de 2009 se dispuso el pago de las indemnizaciones ordenadas por la
Corte. Dicho Decreto estableció que al monto de dichas indemnizaciones “deber[ían]
agregarse los intereses moratorios por el lapso transcurrido desde el vencimiento del
plazo de la [S]entencia (11 de mayo de 2008) hasta la fecha de su efectiva
cancelación”. En particular, el Estado señaló:
a) con respecto al señor Juan Francisco Bueno Alves, que el 30 de
septiembre de 2009 se emitió la orden de pago SIDIF No. 215293
respecto al daño material, daño inmaterial, costas y gastos. En la misma
fecha la Tesorería General de la Nación realizó la transferencia, en el
Banco HSBC, "por la suma equivalente […] a U[S]$ 353.000 [trescientos
cincuenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América], o sea la
suma de $ 1.356.579,00 [un millón trescientos cincuenta y seis mil
quinientos setenta y nueve pesos argentinos]”. Asimismo, en relación con
los intereses moratorios debidos al señor Bueno Alves, indicó que el 18 de
noviembre de 2009 se emitió la orden de pago SIDIF No. 255612 por la
cantidad de $355.355,87 (trescientos cincuenta y cinco mil trescientos
cincuenta y cinco pesos argentinos con ochenta y siete centavos), la cual
fue transferida el 26 de noviembre de 2009. Explicó que para el cálculo de
dichos intereses moratorios utilizó la “tasa activa cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación
Argentina”, de acuerdo a lo determinado por la Subsecretaría de Servicios
Financieros y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, y computó el lapso transcurrido desde el 11
de mayo de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.
b) con relación a Inés Maria del Carmen Afonso Fernandez y Verónica Inés
Bueno, que el 18 de noviembre de 2009 se emitieron las órdenes de pago
SIDF No. 255617 y SIDF No. 255618, para cada una, por la cantidad de
$38.140,00 (treinta y ocho mil ciento cuarenta pesos argentinos),
Páez Vs. Perú, supra nota 3, Considerando cuarto, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 2,
Considerando quinto.
5
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie
C No. 54, Párr. 37; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Acevedo
Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría) Vs. Perú, supra nota 2, Considerando sexto.