promover una solicitud de interpretación” en el momento procesal correspondiente. Sostuvo que “el tenor literal [de la Sentencia] es claro e indubitable” en cuanto a que el Tribunal ha ordenado al Estado que “otorgue directamente una compensación a cada una de las víctimas del presente caso” con el objeto de reparar las violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, mientras que las demandas civiles iniciadas en el ámbito interno persiguen una reparación del daño moral derivado de graves violaciones a derechos humanos. El representante también presentó información para refutar la afirmación del Estado respecto a la existencia de un recurso judicial efectivo. B.3. Consideraciones de la Corte 12. La Corte valora el compromiso expresado por el Estado de pagar la compensación ordenada en la Sentencia a un grupo de las 27 víctimas (supra Considerando 10) y manifiesta su expectativa de que aquella se concretice pronto. 13. Por otra parte, la Corte advierte que el Estado ha manifestado que no cumpliría con la reparación dispuesta en la Sentencia para las restantes 13 víctimas, toda vez que considera que han optado por interponer nuevas acciones civiles como forma de restitución, ya sea mientras tramitaba el proceso ante el sistema interamericano o con posterioridad a la emisión de la Sentencia, y que supedita el eventual pago a lo que dispongan las autoridades nacionales en la tramitación de dichos juicios. Frente a las objeciones planteadas por el Estado referidas a una eventual indemnización doble, esta Corte considera que no le corresponde valorar el curso de esas acciones judiciales planteadas ante los tribunales internos. Sin embargo, es preciso resaltar que resulta preocupante la posición del Estado, al pretender excluir del pago de la indemnización ordenada por esta Corte a aquellas víctimas que han recurrido nuevamente a la vía judicial interna para reclamar por el daño moral originado en graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el período dictatorial (infra Considerandos 14, 15 y 16), ya que contraviene lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Convención Americana (infra Considerandos 18 y 19). 14. En la Sentencia la Corte explicó los motivos por los cuales consideraba que una medida de restitución que garantizara el acceso a un nuevo recurso rápido y efectivo de carácter judicial no era la modalidad de reparación más adecuada para las víctimas de este caso concreto, y decidió disponer que el Estado les pague de forma directa una compensación económica. En este sentido, se indicó lo siguiente: 116. En el presente caso, la denegación de justicia surgió por una interpretación judicial contraria a la Convención y la consecuencia de la situación jurídica infringida es que, al día de hoy, las víctimas no han podido hacer efectivo su derecho a reclamar, y eventualmente recibir, indemnizaciones por perjuicios morales alegados por la vía de una determinación judicial. De ese modo, la medida de restitución consecuente con ese daño podría ser disponer que el Estado les garantice el acceso a un nuevo recurso rápido y efectivo de carácter judicial para subsanar dicha situación o, en su defecto, algún mecanismo alternativo que cumpla con esa necesidad. 117. No obstante, en definitiva, el daño ocasionado por esa falta de acceso a la justicia es que las víctimas no han recibido aún las indemnizaciones que les corresponderían y, si se aceptara el argumento del Estado, la consecuencia necesaria es que aquéllas quedarían sin la posibilidad de acceder a reparaciones tanto en el ámbito interno como internacional. Todos los familiares de las víctimas de este caso son personas desaparecidas o ejecutadas, y en algunos casos torturados, en hechos calificados como crímenes contra la humanidad, que han sido reconocidos por el Estado a través de la Comisión Rettig y ante este Tribunal. 119. De ese modo, tomando en cuenta el reconocimiento estatal, el tiempo transcurrido y la duración adicional que podría implicar la habilitación de un recurso judicial o el inicio de nuevas causas, y a efectos de que las víctimas reciban de forma pronta alguna reparación, el Tribunal -5-

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