3 finalización de su servicio de protección” una vez que cuente con un informe de la entidad responsable de la implementación de medidas a su favor 4. En el informe de El Salvador de 13 de octubre de 2015 indicó su “disposición” de atender “solicitudes de información respecto de personas que ya no cuentan con medidas provisionales vigentes”.Los representantes “valora[ron] muy positivamente la disposición mostrada por el Estado para evaluar el riesgo en que se encuentran las personas respecto de las cuales la Corte Interamericana determinó el levantamiento de las medidas de protección, previo a determinar la suspensión de las mismas”, y expresaron que el Estado “se encuentra implementando el servicio de escolta a favor del señor […] Cuéllar”, “por lo que […] reconoc[ieron] la buena fe y voluntad del Estado” 5. En igual sentido, la Comisión “valor[ó]”el mantenimiento de las medidas en beneficio de señor Cuéllar (supra Visto 4). A.2.Sobre provisionales la situación de las personas beneficiarias de las medidas 6. Respecto de la situación de las personas beneficiarias de las medidas provisionales, el Estado ha manifestado que se percibe una ausencia de “novedades relevantes o incidentes”, aclarando que no ha recibido comunicaciones de incidentes o amenazas en perjuicio de los beneficiaros, lo cual incluso ha sido confirmado por la Policía Nacional Civil 6.Por ello, según su criterio no existe una situación de riesgo. Finalmente indicó que han transcurrido nueve años desde el otorgamiento de las medidas provisionales, las cuales fueron dictadas por concurrir tres condiciones, a saber la extrema gravedad, la urgencia y la procedencia de evitar daños irreparables, considerando que “[t]ales condiciones […] deben persistir para que la Corte mantenga las protección ordenada.” 7. En cuanto a la referencia hecha por los representantes respecto a la liberación de una persona condenada por el asesinato del hijo de los beneficiarios (infra párr. 8), el Estado explicó que los beneficios y requisitos para la libertad condicional son los establecidos en los artículos 85 del Código Penal 51 de la Ley Penitenciaria, siendo el ente competente para declararlo los Jueces para Vigilancia y Ejecución de la Pena, y señaló que la vinculación de una persona a un caso tramitado en el sistema interamericano no es una exclusión para la aplicación de tales beneficios de conformidad con la legislación interna. 8. Por su parte, los representantes manifestaron su preocupación en cuanto a que “el señor José Raúl Argueta Rivas, condenado a 26 años de cárcel por ser uno de los autores materiales del asesinato de Ramón Mauricio García Prieto, hijo de los señores García Prieto” ha accedido al beneficio de libertad condicional 7.Ademásdestacaron que 4 Los representantes solicitaron que el Estado entregue los resultados de la evaluación de riesgo del señor Cuéllar. Al respecto, la Comisión tomó nota de dicha solicitud y quedó a la espera de la información. 5 Sin perjuicio de ello, los representantes indicaron que el Estado “no ha facilitado los resultados de [una] evaluación de riesgo” hecha respecto del señor Cuéllar, y pidieron que la Corte “requiera al Estado […] continuar con la implementación de las medidas” a favor del señor Cuéllar y que “aporte la evaluación de riesgo”. No resulta procedente que la Corte se pronuncie sobre lo expresado por los representantes, en tanto el señor Cuéllar ya no es beneficiario de medidas provisionales ordenadas por la Corte en el presente caso, de acuerdo a la Resolución de la Corte de 26 de enero de 1995. 6 7 Informes de 31 de julio de 2015y de 13 de octubre de 2014. Los representantes indicaronque las víctimas no fueron notificadas del otorgamiento de tal beneficio, por lo que se solicita requerir información al Estado, posteriormente el Estado aclara que la primera sentencia que acogió el beneficio de ejecución provisional fue revocada ordenando notificar a la única víctima que

Seleccionar párrafo de destino3