2 10. orden[ó] abrir la etapa de reparaciones y comision[ó] a su Presidente para que oportunamente adopt[ara] las medidas que fuesen necesarias. 2. La sentencia de interpretación de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de enero de 2000, en cuyos puntos resolutivos decidió: 1. Que la demanda de interpretación de la sentencia de 29 de septiembre de 1999 en el caso Cesti Hurtado, interpuesta por el Estado del Perú, [era] admisible únicamente en lo que se refer[ía] a los puntos primero, segundo, tercero y cuarto de la misma. 2. Que los puntos resolutivos 1 y 8 de la sentencia de 29 de septiembre de 1999, mediante los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima de 12 de febrero de 1997 y anular tal proceso, así como todos los efectos que de él se derivan, t[enían] carácter obligatorio y, por lo tanto, deb[ían] ser cumplidos de inmediato, sin que ello impid[iera] que las autoridades competentes adopt[aran] decisiones acerca de la responsabilidad penal del señor Cesti Hurtado con respecto a los hechos ilícitos que se le atribuyen. 3. Que el punto resolutivo 8 de la sentencia de 29 de septiembre de 1999, mediante el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó la anulación del proceso seguido contra el señor Cesti Hurtado, implica[ba] la invalidación de todas las consecuencias jurídicas de éste, incluyendo, entre otras, la invalidación de los embargos decretados sobre sus bienes. 4. Que no resulta[ba] procedente para la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciarse respecto a la aplicabilidad de sus fallos en hipotéticas situaciones futuras, y que, para los efectos de este caso, quedó clara y debidamente establecido por la Corte en su sentencia de 29 de septiembre de 1999, la idoneidad del recurso de hábeas corpus como vía procesal para definir si la detención del señor Cesti Hurtado tenía el carácter de arbitraria. 3. La sentencia de reparaciones emitida por el Tribunal el 31 de mayo de 2001, en cuyos puntos resolutivos decidió: […] 1. ordenar que el Estado del Perú indemn[izara] a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los daños materiales que las violaciones declaradas en la sentencia sobre el fondo de 29 de septiembre de 1999 le ha[bían] ocasionado y que proced[iera] a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios correspondientes, a fin de que éste los recib[iera] en un plazo razonable, si hubiere lugar a ellos[;] […] 2. ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado una compensación de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral[;] […] 3. ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Carmen Cardó Guarderas de Cesti una compensación de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), a Margarita del Carmen Cesti Cardó de Lama una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y a Gustavo Guillermo Cesti Cardó una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral[;] […] 4. ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, como compensación de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los

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