3 Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, monto que incluye los honorarios profesionales[;] […] 5. ordenar que el Estado del Perú investig[ara] los hechos del presente caso, identifi[cara] y sancion[ara] a los responsables, y adopt[ara] las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación[;] […] 6. ordenar que el Estado del Perú efect[ara] los pagos indicados en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia[;] […] 7. ordenar que los pagos dispuestos en la presente sentencia por concepto de daño material y moral est[uvieran] exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que lleg[ara] a existir en el futuro[;] […] 8. supervisar el cumplimiento de esta sentencia y dar por concluido el presente caso una vez que el Estado del Perú h[ubiese] dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. 4. La sentencia de interpretación de la sentencia de reparaciones dictada por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2001, en cuyos puntos resolutivos decidió: Que e[ra] admisible la demanda de interpretación de la sentencia de 31 de 1. mayo de 2001 en el caso Cesti Hurtado, interpuesta por el señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado. 2. Que e[ra] improcedente la solicitud del señor Cesti para la realización de una audiencia pública sobre la demanda de interpretación de la sentencia de reparaciones. 3. Que el Estado del Perú deb[ía] proceder a fijar la indemnización que pudiera corresponderle al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los daños materiales causados, a efectos de lo cual deber[ía] facilitar de buena fe el acceso del señor Cesti a los procedimientos pertinentes de derecho interno con el fin de que la víctima obt[uvíera] la mencionada indemnización, si hubiere lugar a ella, dentro de un plazo razonable. 5. La resolución sobre cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal el 17 de noviembre de 2004, en la cual DECLAR[Ó]: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente, a saber: a) b) c) d) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral (Puntos Resolutivos segundo, tercero, cuarto y sexto de la Sentencia de 31 de mayo de 2001); la investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los responsables (Punto Resolutivo quinto de la Sentencia de 31 de mayo de 2001); el pago del daño material (Punto Resolutivo primero de la sentencia de 31 de mayo de 2001); y anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan (Punto Resolutivo octavo de la Sentencia de 29 de septiembre de 1999). Y RES[OLVIÓ]:

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