3
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, monto que incluye los
honorarios profesionales[;]
[…]
5.
ordenar que el Estado del Perú investig[ara] los hechos del presente caso,
identifi[cara] y sancion[ara] a los responsables, y adopt[ara] las disposiciones de
derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación[;]
[…]
6.
ordenar que el Estado del Perú efect[ara] los pagos indicados en los puntos
resolutivos 2, 3 y 4 dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la]
sentencia[;]
[…]
7.
ordenar que los pagos dispuestos en la presente sentencia por concepto de
daño material y moral est[uvieran] exentos de cualquier gravamen o impuesto existente
o que lleg[ara] a existir en el futuro[;]
[…]
8.
supervisar el cumplimiento de esta sentencia y dar por concluido el presente
caso una vez que el Estado del Perú h[ubiese] dado cabal aplicación a lo dispuesto en
ella.
4.
La sentencia de interpretación de la sentencia de reparaciones dictada por la
Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2001, en cuyos puntos resolutivos decidió:
Que e[ra] admisible la demanda de interpretación de la sentencia de 31 de
1.
mayo de 2001 en el caso Cesti Hurtado, interpuesta por el señor Gustavo Adolfo Cesti
Hurtado.
2.
Que e[ra] improcedente la solicitud del señor Cesti para la realización de una
audiencia pública sobre la demanda de interpretación de la sentencia de reparaciones.
3.
Que el Estado del Perú deb[ía] proceder a fijar la indemnización que pudiera
corresponderle al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los daños materiales
causados, a efectos de lo cual deber[ía] facilitar de buena fe el acceso del señor Cesti a
los procedimientos pertinentes de derecho interno con el fin de que la víctima
obt[uvíera] la mencionada indemnización, si hubiere lugar a ella, dentro de un plazo
razonable.
5.
La resolución sobre cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal el 17
de noviembre de 2004, en la cual
DECLAR[Ó]:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente, a saber:
a)
b)
c)
d)
el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral (Puntos
Resolutivos segundo, tercero, cuarto y sexto de la Sentencia de 31 de mayo de
2001);
la investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los responsables
(Punto Resolutivo quinto de la Sentencia de 31 de mayo de 2001);
el pago del daño material (Punto Resolutivo primero de la sentencia de 31 de mayo
de 2001); y
anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan (Punto
Resolutivo octavo de la Sentencia de 29 de septiembre de 1999).
Y RES[OLVIÓ]:
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