día de hoy si no hubieran sido destituidos, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su
mandato. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una
indemnización alternativa.
2. Reparar las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe, incluyendo tanto el
daño material como el daño inmaterial.
3. Disponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que los procesos
disciplinarios contra jueces y juezas sean realizados por autoridades competentes y con garantías
suficientes de independencia e imparcialidad.
4. Disponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que las causales
disciplinarias de jueces y juezas y las sanciones aplicables, sean compatibles con el principio de
legalidad, en los términos desarrollados en el informe.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la CIDH considera que el presente caso
incorpora cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, el presente caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre el
principio de independencia judicial y sus implicaciones en las garantías reforzadas de legalidad y debido
proceso en el marco de un proceso sancionatorio en perjuicio de un juez o jueza. Particularmente, el
presente caso ofrece a la Corte Interamericana la posibilidad de analizar la importancia que tiene el
respeto de tales garantías a la luz del principio de independencia judicial en un contexto de una crisis
democrática resultante de un golpe de Estado. Por otra parte, la Corte podrá profundizar su
jurisprudencia en materia de responsabilidades ulteriores al ejercicio de la libertad de expresión,
específicamente en cuanto al requisito de estricta legalidad cuando se trata de causales disciplinarias,
así como a la manera en que deben aplicarse los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se
permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías del
debido proceso y el principio de legalidad en el marco de un proceso disciplinario de separación de un
juez o jueza a la luz del principio de independencia judicial, tomando en cuenta tanto los estándares
internacionales aplicables como un análisis de derecho comparado. En particular, el perito o perita
señalará las implicaciones que tiene el respeto a tales garantías en el marco de un período de crisis
democrática como lo es un golpe de Estado. Finalmente, el perito o la perita se referirá a la aplicación de
dicho análisis a los hechos del presente caso.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre lo requisitos a ser
tomados en cuenta al momento de analizar una responsabilidad ulterior efectuada en un proceso
sancionatorio como el seguido en el presente caso. Concretamente, el perito o la perita se referirá al
principio de estricta legalidad cuando se utilizan causales disciplinarias como medio para imponer la
responsabilidad ulterior, así como a la aplicación de los principios de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad.
La Comisión se permite solicitar el traslado del peritaje rendido por el señor Param
Cumaraswamy en el caso Quintana Coello y otros vs. Ecuador (12.600).