RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO GARCÍA Y FAMILIARES VISTO: 1. El escrito de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) de 26 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales sometieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) proteja la vida e integridad personal del señor Luis Roberto Romero Rivera. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes, a saber: a) desde el 2008 el señor Romero Rivera se desempeña como Director de la Unidad de Averiguaciones Especiales de la Procuraduría de Derechos Humanos, la cual es “la encargada de realizar las investigaciones para esclarecer casos de desapariciones forzada[s] ocurridas durante el conflicto armado interno en Guatemala”; b) el señor Romero Rivera ha trabajado en la investigación relativa a lo sucedido al señor Edgar Fernando García. En dicho proceso penal “se logr[ó] identificar y procesar judicialmente a los hechores materiales de haber participado en la detención ilegal y posterior desaparición de Fernando García, quienes fueron condenados a purgar una condena de cuarenta años de prisión”. La sentencia de primera instancia fue confirmada en segunda instancia. Sin embargo, “[e]l caso a[ú]n no está firme, debido a que [a] la defensa todavía le falta[n] recursos por presentar”. Asimismo, resaltaron que hay un coronel que se encuentra detenido ∗ El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 Mutuo. Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como su representante al Grupo de Apoyo 2 Reglamento de la Corte aprobado el 24 de noviembre de 2009, durante su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, y vigente a partir del 1 de enero de 2010.

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