2 “a la espera de ser llevado a juicio”. Dicho coronel ocupaba el cargo de Director de la Policía Nacional en la época de la desaparición forzada del señor García; c) en cuanto a los hechos recientes en perjuicio del señor Romero Rivera, resaltaron que el 21 de julio de 2011 “[a]proximadamente a las 09.30”, el señor Romero Rivera y su asistente “fueron objeto de seguimiento por parte de dos vehículos”. Los representantes indicaron la descripción de esos dos vehículos. Asimismo, agregaron que al día siguiente la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala publicó un comunicado en el diario Prensa Libre mediante el cual manifestó “enérgicamente su inconformidad”, entre otras razones, con la captura del referido coronel que ocupaba la Dirección de la Policía Nacional en la época de los hechos del caso García y familiares. Asimismo, en dicho comunicado señalaron que mantienen “un alto espíritu de patriotismo y [su] honor a toda prueba y que por lo mismo, adv[ierten] estar dispuestos a luchar nuevamente si las circunstancias así lo demandan”; d) como otro hecho reciente, también señalaron que el día antes del seguimiento al señor Romero Rivera, “[e]l [...] asistente de la Unidad de Averiguaciones Especiales, fue objeto de persecución por parte de dos vehículos, logrando identificarlos”; e) en cuanto a hechos ocurridos con anterioridad al 2011, señalaron que en marzo de 2009 el señor Romero “fue objeto de amenazas”; f) el señor Romero Rivera se encontraba protegido por las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en el caso Myrna Mack Chang, en su carácter de abogado de la parte querellante, caso en el cual se logró la condena de varios militares de alto rango, quienes posteriormente se fugaron de la cárcel. El Estado implementó tales medidas “con la prestación de seguridad personal por parte de la Policía Nacional Civil, la cual proporciona dos elementos, quienes se turnan para prestarle la seguridad al abogado Roberto Romero” ; y g) mediante Resolución de 16 de noviembre de 2009 la Corte levantó las medidas provisionales respecto del señor Romero Rivera. Sin embargo, el Estado continuó prestándole medidas de protección, hasta que el 20 de julio de 2011 se notificó verbalmente a la Unidad de Averiguaciones Especiales sobre el referido levantamiento de las medidas provisionales “y por lo consecuente, el retiro de la seguridad proporcionada por el Estado de Guatemala a través de la Policía Nacional Civil”. En igual sentido, la Presidenta de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) remitió un oficio de fecha 12 de julio de 2011 al Viceministro de Apoyo al Sector Justicia, comunicándole sobre el referido levantamiento de las medidas provisionales respecto del señor Romero Rivera “con el objeto de que se coordin[aran] las acciones que correspond[ieran]”. 3. Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre ellos: a) en cuanto a la gravedad y urgencia de la situación, además de describir las alegadas amenazas y persecuciones (supra Visto 2), indicaron que en Guatemala “procesar a militares es difícil debido a la impunidad, y los problemas que esto conlleva como lo es intimidaciones, amenazas, y llegando a lo más grave como lo es la muerte”; y b) en cuanto al daño irreparable, indicaron que “[d]e lo anterior, se puede deducir que existe una amenaza real en contra del abogado Luis Roberto Romero Rivera,

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