7 retirados en ningún momento “por lo que el esquema de protección del que es beneficiario el señor Romero Rivera se ha prestado de manera ininterrumpida y continua”. La Corte destaca que el Estado señaló que, con base en el análisis de riesgo efectuado y los elementos aportados por el beneficiario, “se logró demostrar el nivel de riesgo en que se encuentra la vida e integridad física del señor Romero Rivera y se comprobó la conveniencia de continuar con el esquema actual (seguridad personal con dos agentes […], trabajando en turnos de 8 días por 8 días de descanso)”. Finalmente, Guatemala indicó que el señor Romero Rivera solicitó el acompañamiento de una patrulla policial para las movilizaciones que deba realizar, respecto de lo cual “es necesario hacer las diligencias correspondientes y verificar la factibilidad de dicha petición”, por lo cual informaría sobre ello con posterioridad. 13. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a los representantes que informaran si el señor Romero Rivera accedía a la referida propuesta de protección del Estado (supra Vistos 7 y 10). Mediante escrito de 25 de agosto de 2011 (supra Visto 12), los representantes manifestaron que “[d]espués de haber sido consultado al respecto, el Licenciado Luis Roberto Romero Rivera, acept[ó] la medida de seguridad propuesta” por Guatemala. Asimismo, indicaron que luego “de haber sido verificado, por parte del Estado, la situación de riesgo del Licenciado Luis Roberto Romero Rivera, y haber sido aceptada por el mismo la propuesta de seguridad, respetuosamente reitera[n] que se le otorgue la seguridad como se le viene prestando, así [como que] también se le asigne el acompañamiento de una patrulla policial para las movilizaciones que deba realizar”. Finalmente, solicitaron “de la honorable Corte, el acompañamiento sobre la vigilancia para el cumplimiento de la medida de seguridad propuesta por el Estado de Guatemala”. 14. A la fecha de emisión de la presente Resolución, la Comisión Interamericana no había presentado observaciones a la solicitud de medidas provisionales ni respondido al pedido de información realizado por el Presidente (supra Visto 11). 15. La Corte valora el ofrecimiento de Guatemala de continuar brindando medidas de protección a favor del señor Romero Rivera y toma en cuenta que este último “acept[ó] la medida de seguridad propuesta” en los términos indicados en los párrafos precedentes. Asimismo, resulta importante resaltar que el Estado ha reconocido que el señor Romero Rivera enfrenta un riesgo relacionado con el cargo público que ocupa como Director de la Unidad de Averiguaciones Especiales de la Procuraduría de Derechos Humanos y los casos cuyas investigaciones dirige, entre ellos el relativo a lo sucedido al señor Edgar Fernando García. 16. El Tribunal estima que el Estado ha ofrecido y está implementando medidas de protección a la vida e integridad del señor Romero Rivera que hacen innecesaria, en este momento, la intervención subsidiaria y complementaria de la Corte a través del dictado de medidas provisionales. Durante el trámite de la presente solicitud, Guatemala ha mantenido una actitud que permite a este Tribunal asumir que continuará adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad del señor Romero Rivera. Por consiguiente, el Tribunal considera que no corresponde entrar a analizar si se configuran los requisitos convencionales de gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño (supra Considerando 5) pues no resulta necesario ordenar medidas provisionales de protección. 17. El Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. La Corte destaca que, tal como el propio Estado lo ha entendido (supra Considerandos 9 y 11), independientemente de la existencia de

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