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retirados en ningún momento “por lo que el esquema de protección del que es beneficiario
el señor Romero Rivera se ha prestado de manera ininterrumpida y continua”. La Corte
destaca que el Estado señaló que, con base en el análisis de riesgo efectuado y los
elementos aportados por el beneficiario, “se logró demostrar el nivel de riesgo en que se
encuentra la vida e integridad física del señor Romero Rivera y se comprobó la
conveniencia de continuar con el esquema actual (seguridad personal con dos agentes
[…], trabajando en turnos de 8 días por 8 días de descanso)”. Finalmente, Guatemala
indicó que el señor Romero Rivera solicitó el acompañamiento de una patrulla policial para
las movilizaciones que deba realizar, respecto de lo cual “es necesario hacer las diligencias
correspondientes y verificar la factibilidad de dicha petición”, por lo cual informaría sobre
ello con posterioridad.
13.
Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a los
representantes que informaran si el señor Romero Rivera accedía a la referida propuesta
de protección del Estado (supra Vistos 7 y 10). Mediante escrito de 25 de agosto de 2011
(supra Visto 12), los representantes manifestaron que “[d]espués de haber sido
consultado al respecto, el Licenciado Luis Roberto Romero Rivera, acept[ó] la medida de
seguridad propuesta” por Guatemala. Asimismo, indicaron que luego “de haber sido
verificado, por parte del Estado, la situación de riesgo del Licenciado Luis Roberto Romero
Rivera, y haber sido aceptada por el mismo la propuesta de seguridad, respetuosamente
reitera[n] que se le otorgue la seguridad como se le viene prestando, así [como que]
también se le asigne el acompañamiento de una patrulla policial para las movilizaciones
que deba realizar”. Finalmente, solicitaron “de la honorable Corte, el acompañamiento
sobre la vigilancia para el cumplimiento de la medida de seguridad propuesta por el
Estado de Guatemala”.
14.
A la fecha de emisión de la presente Resolución, la Comisión Interamericana no
había presentado observaciones a la solicitud de medidas provisionales ni respondido al
pedido de información realizado por el Presidente (supra Visto 11).
15.
La Corte valora el ofrecimiento de Guatemala de continuar brindando medidas de
protección a favor del señor Romero Rivera y toma en cuenta que este último “acept[ó]
la medida de seguridad propuesta” en los términos indicados en los párrafos
precedentes. Asimismo, resulta importante resaltar que el Estado ha reconocido que el
señor Romero Rivera enfrenta un riesgo relacionado con el cargo público que ocupa
como Director de la Unidad de Averiguaciones Especiales de la Procuraduría de Derechos
Humanos y los casos cuyas investigaciones dirige, entre ellos el relativo a lo sucedido al
señor Edgar Fernando García.
16.
El Tribunal estima que el Estado ha ofrecido y está implementando medidas de
protección a la vida e integridad del señor Romero Rivera que hacen innecesaria, en este
momento, la intervención subsidiaria y complementaria de la Corte a través del dictado
de medidas provisionales. Durante el trámite de la presente solicitud, Guatemala ha
mantenido una actitud que permite a este Tribunal asumir que continuará adoptando las
medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad del señor Romero
Rivera. Por consiguiente, el Tribunal considera que no corresponde entrar a analizar si
se configuran los requisitos convencionales de gravedad, urgencia e irreparabilidad del
daño (supra Considerando 5) pues no resulta necesario ordenar medidas provisionales
de protección.
17.
El Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones
generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella
consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, en toda circunstancia. La Corte destaca que, tal como el propio Estado lo
ha entendido (supra Considerandos 9 y 11), independientemente de la existencia de