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26.
Que los representantes manifestaron, respecto del señor Romero Rivera, que en su
momento fue abogado en el Caso Mack Chang, pero que debido a su situación actual de
funcionario de la Procuraduría de Derechos Humanos puede hacer uso de otros mecanismos
institucionales de protección. Durante la audiencia privada los representantes reiteraron lo
anterior.
[...]
28.
Que el Tribunal […] observa que en la información aportada por el Estado y los
representantes en sus escritos, así como en la audiencia privada, existe coincidencia entre ellos
en que en los últimos siete años no se han presentado situaciones que hagan presumir la
existencia de un riesgo para el beneficiario. A esto se suma que actualmente se desempeña como
asesor jurídico del Procurador de Derechos Humanos, por lo que según lo señalado por los
representantes y el Estado el señor Romero Rivera tendría acceso a otras medidas de protección.
29.
Que […] desde la vigencia de las presentes medidas provisionales no se han acreditado
incidentes de amenazas en contra del señor Luis Roberto Romero Rivera. Por lo anterior, la Corte
considera razonable considerar que no subsiste la situación de extrema gravedad, urgencia y
riesgo inminente que motivó la adopción de las medidas provisionales para proteger la vida e
integridad del beneficiario, por lo que su situación ya no se enmarca dentro de los presupuestos
señalados en el artículo 63.2 de la Convención.
[…]
9.
Según la información aportada, después de que la Corte levantara tales medidas
en el caso Myrna Mack Chang, Guatemala habría continuado brindando seguridad al señor
Romero Rivera. La Corte valora esta acción del Estado como parte de su cumplimiento de
la obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal del señor Romero
Rivera, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención Americana (infra
Considerando 17).
10.
Al presentar sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto
6) el Estado solicitó a la Corte que declare improcedente tal solicitud con base en que los
hechos recientes a que hicieron referencia los representantes “no permit[ían] apreciar la
gravedad y urgencia de la situación y no ha[bían] sido denunciados ante los órganos
competentes”. El Estado no presentó observación alguna respecto de la vinculación de la
alegada solicitud de medidas con el objeto del caso García y familiares, y más bien afirmó
que uno de los factores de riesgo del señor Romero Rivera es la investigación de dicho
caso (infra Considerando 12).
11.
De especial relevancia para el análisis de la presente solicitud de medidas
provisionales es que al presentar sus observaciones (supra Visto 6) Guatemala expresó
que “brindará la protección nacional al señor Luis Roberto Romero Rivera, previo
consentimiento del mismo y de la realización del estudio de riesgo respectivo, con los
mecanismos para garantizar la vida, integridad física y seguridad del peticionario”. En este
sentido el Estado manifestó que
[…] en cumplimiento del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y de los principios pro persona, buena fe, pacta sunt servanda, favor
libertatis, adopción de medidas internas –allant de soi- que informan el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, el Estado de Guatemala por el cargo que
ostenta el abogado Luis Roberto Romero Rivera y en atención a los casos que
procura y dirige, adoptará, previo consentimiento y estudio de riesgo, el esquema
de protección y seguridad que se ajuste a la amenaza, riesgo o vulnerabilidad que
se pretenda contrarrestar conforme sus mecanismos nacionales. (énfasis del
original)
12.
Posteriormente, mediante escrito de 22 de agosto de 2011 (supra Visto 8),
Guatemala amplió la información respecto a tal propuesta de protección. El Estado
informó que se realizó un estudio, en el cual “se consideraron los factores de riesgo en los
que se encuentra el señor Romero Rivera, entre éstos, la investigación de casos de
trascendencia histórica y nacional, como es el caso en mención”. Asimismo, Guatemala
indicó que los agentes que brindan la seguridad al señor Romero Rivera no fueron