2 II ANTECEDENTES 2. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante demanda de 30 de agosto de 1996. El 31 de octubre de 1996 el Estado interpuso una excepción preliminar, la que posteriormente retiró3. El 25 de noviembre de 2000, la Corte dictó sentencia sobre el fondo del caso, en la cual, decidió por unanimidad: 1. declar[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. … 2. declar[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, así como de Jennifer Harbury, José […] León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. … 3. declar[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. … 4. declar[ó] que el Estado no violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, el derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. … 5. declar[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, así como de Jennifer Harbury, José […] León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. … 6. declar[ó] que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la [mencionada] Sentencia. … 7. declar[ó] que el Estado incumplió, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, la obligación de prevenir y sancionar la tortura en los términos de los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. … 3 La Corte, por Resolución de 16 de abril de 1997, sostuvo que se tenía “por retirada la excepción preliminar interpuesta por el Estado [y ordenó] continuar con la tramitación del caso en cuanto al fondo”. Por otro lado, mediante Resolución de 5 de febrero de 1997, la Corte consideró “[q]ue del examen de los escritos de Guatemala la Corte no puede concluir que han sido aceptados los hechos señalados en la demanda y, por lo tanto, se debe continuar con el conocimiento del asunto”.

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