3
8.
decid[ió] que el Estado deb[ía] ordenar una investigación para
determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos
a que se ha hecho referencia en [la mencionada] Sentencia, así como divulgar
públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los
responsables.
…
9.
decid[ió] que el Estado deb[ía] reparar los daños causados por las
violaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 a 7, a cuyo efecto comision[ó] a
su Presidente para que, oportunamente, disponga la apertura de la etapa de
reparaciones.
III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
3.
El 9 de febrero de 2001, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”),
en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo noveno de la sentencia sobre
fondo, resolvió:
1.
Otorgar a los familiares de la víctima o sus representantes, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Guatemala, un plazo de 60
días a partir de la notificación de la presente resolución para que present[aran]
sus argumentos y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las
reparaciones.
2.
Convocar, oportunamente, a los familiares de la víctima o sus
representantes, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado
de Guatemala, a una audiencia pública, una vez finalizada la etapa escrita del
procedimiento.
4.
Los días 5, 6 y 10 de abril de 2001, las víctimas, así como familiares y
representantes de éstas (en adelante “los representantes de las víctimas”), la Comisión
Interamericana y el Estado solicitaron, respectivamente, prórrogas para la presentación
de sus escritos sobre reparaciones. Dichas prórrogas fueron otorgadas por el Presidente
a todas las partes intervinientes hasta el 8 de mayo siguiente.
5.
El 8 de mayo de 2001 los representantes de las víctimas, la Comisión y el Estado
presentaron sus argumentos y pruebas sobre las reparaciones.
6.
El 28 de agosto de 2001 la Secretaría solicitó a la Comisión y los representantes
de las víctimas la presentación de la lista definitiva de los testigos y peritos que serían
oídos en la audiencia pública sobre reparaciones. El 11 de septiembre de 2001 dichos
representantes enviaron la lista solicitada así como el currículum vitae de la perito
propuesta. El mismo día el Presidente otorgó plazo hasta el 17 de septiembre de 2001 al
Estado para presentar sus observaciones sobre la perito propuesta, y éste no presentó
observaciones al respecto.
7.
El 24 de septiembre de 2001 el Presidente convocó a los representantes de las
víctimas, a la Comisión y al Estado a una audiencia pública sobre reparaciones que se
celebraría a partir del 28 de noviembre de 2001, en la sede del Tribunal.
8.
El 20 de noviembre de 2001 la señora Jennifer Harbury envió una comunicación
con información a la Corte sobre la existencia de una hermana por parte de madre del
señor Efraín Bámaca Velásquez.