3 8. decid[ió] que el Estado deb[ía] ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en [la mencionada] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables. … 9. decid[ió] que el Estado deb[ía] reparar los daños causados por las violaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 a 7, a cuyo efecto comision[ó] a su Presidente para que, oportunamente, disponga la apertura de la etapa de reparaciones. III PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES 3. El 9 de febrero de 2001, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo noveno de la sentencia sobre fondo, resolvió: 1. Otorgar a los familiares de la víctima o sus representantes, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Guatemala, un plazo de 60 días a partir de la notificación de la presente resolución para que present[aran] sus argumentos y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones. 2. Convocar, oportunamente, a los familiares de la víctima o sus representantes, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Guatemala, a una audiencia pública, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento. 4. Los días 5, 6 y 10 de abril de 2001, las víctimas, así como familiares y representantes de éstas (en adelante “los representantes de las víctimas”), la Comisión Interamericana y el Estado solicitaron, respectivamente, prórrogas para la presentación de sus escritos sobre reparaciones. Dichas prórrogas fueron otorgadas por el Presidente a todas las partes intervinientes hasta el 8 de mayo siguiente. 5. El 8 de mayo de 2001 los representantes de las víctimas, la Comisión y el Estado presentaron sus argumentos y pruebas sobre las reparaciones. 6. El 28 de agosto de 2001 la Secretaría solicitó a la Comisión y los representantes de las víctimas la presentación de la lista definitiva de los testigos y peritos que serían oídos en la audiencia pública sobre reparaciones. El 11 de septiembre de 2001 dichos representantes enviaron la lista solicitada así como el currículum vitae de la perito propuesta. El mismo día el Presidente otorgó plazo hasta el 17 de septiembre de 2001 al Estado para presentar sus observaciones sobre la perito propuesta, y éste no presentó observaciones al respecto. 7. El 24 de septiembre de 2001 el Presidente convocó a los representantes de las víctimas, a la Comisión y al Estado a una audiencia pública sobre reparaciones que se celebraría a partir del 28 de noviembre de 2001, en la sede del Tribunal. 8. El 20 de noviembre de 2001 la señora Jennifer Harbury envió una comunicación con información a la Corte sobre la existencia de una hermana por parte de madre del señor Efraín Bámaca Velásquez.

Seleccionar párrafo de destino3