46. En relación con el proceso civil, la demanda fue presentada por el señor Miguel Ángel Avaro, el 31 de mayo de 1994, contra los médicos responsables de la atención de la señora Cristina Brítez Arce, contra el Hospital Público “Ramón Sardá” y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por negligencia, impericia e imprudencia. 47. El 24 de julio de 2000 el médico E.B presentó el noveno peritaje rendido en este asunto, el cual fue ordenado por el juez civil. Este indicó que la señora Brítez Arce tenía “38 años de edad y el antecedente de hipertensión arterial (HTA) previa al embarazo” los cuales son factores de riesgo para hipertensión arterial. De modo que podía considerarse el embarazo de la señora Brítez Arce como de alto riesgo de desarrollar hipertensión arterial. Sin embargo, también sostuvo que “el tratamiento seguido por los médicos de no realizar una cesárea y provocar el parto mediante una inducción, fue el adecuado a forma, lugar y modo”36. 48. El 27 de noviembre de 2008, el médico A.M.C, designado por la parte actora, presentó el décimo informe pericial en este asunto. Entre sus consideraciones afirmó que, “había hipertensión, y si a ello se le suma el aumento exagerado de peso tendremos hipertensión en embarazo actual […] todo lo cual conforma un cuadro de PREECLAMPSIA”. Respecto a la ecografía de 19 de mayo de 1992 refiere que, “[p]or la tabla de gestación estaba con un embarazo de 39 semanas[,] pero se informa erróneamente que est[aba] de 36 semanas […] Esta placenta está hablando de un embarazo a t[é]rmino con posibles signos de envejecimiento. Esto para internar a la Sra. Brítez Arce y realizarle rutinas de laboratorios, investigarle la madurez fetal, colesterolemia, fondo de ojo (detecta infartos en la retina y desprendimientos parciales en la misma). Tensión arterial dos veces por día, control de orina, etc. […] La internación no es una indicación de un iluminado sino que es el resultado de la observación y la experiencia puestos de manifiesto”37. El perito también señaló que falta de prevención se evidencia en el hecho de que no se hubiera indicado ninguna clase de régimen alimenticio. 49. El 25 de noviembre de 2009 se emitió sentencia de primera instancia, en la que se rechazó la demanda por considerar, entre otros, que no fue posible determinar con certeza cuál fue la causa del fallecimiento de la señora Brítez Arce, pues no se hizo una autopsia inmediatamente después de su ocurrencia y porque el juez penal no pudo conectar el hecho dañoso con el obrar de los médicos imputados. 50. El 7 de febrero de 2012 la Cámara de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia de segunda instancia, en la que confirmó la desestimación de la demanda. El 8 de mayo de 2012 se rechazó un recurso extraordinario contra esa decisión. B.5 Causa No. 27.080/2011 51. El 7 de junio de 2011 se interpuso denuncia penal contra el perito E.B. La decisión de primera instancia, de 20 de octubre de 2011, señaló que no se configuró el delito de falso testimonio. La parte querellante presentó recurso de apelación. La Sala I de la Cámara del Crimen, en decisión de 13 de diciembre de 2011 confirmó el fallo de primera instancia. Se interpusieron también recursos de casación y queja por denegación de casación, los cuales fueron negados. VII FONDO 36 Peritaje del doctor E.B de 24 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio 365). Peritaje del doctor E.B de 24 de julio de 2000 Peritaje del doctor A.M.C. de 27 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 375). 37 13

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