52. El presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Argentina por la
violación de los derechos a la vida, integridad y salud, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 26
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de la señora Cristina Brítez Arce. Además, con la violación de los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y con el artículo 7 de la Convención de
Belém do Pará, y la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1
de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ezequiel
Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, hijos de la señora Brítez Arce y quienes eran menores de
edad al momento del fallecimiento de su madre. Si bien el Estado reconoció su responsabilidad
internacional por la violación de los mencionados derechos, la Corte se pronunciará en el presente
capítulo sobre (1) la violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud de Cristina
Brítez Arce, y (2) la violación del derecho a la integridad personal de Ezequiel Martín Avaro y
Vanina Verónica Avaro.
VII-1
DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA SALUD, EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA38
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
53. La Comisión consideró que el Estado argentino no acreditó haber adoptado las medidas
que eran razonablemente requeridas para salvaguardar los derechos de la señora Brítez Arce, a
pesar del deber especial que tenía con ella por su condición de mujer gestante. En ese sentido,
concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a vida, integridad personal
y salud establecidos en los artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
54. El representante se adhirió a los argumentos presentados por la Comisión en el Informe
de Fondo, de acuerdo con los cuales el Estado es responsable por la violación de los derechos a
la vida, integridad personal y salud de la señora Cristina Brítez Arce.
55. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos
identificados en el Informe de Fondo.
B. Consideraciones de la Corte
56. En este apartado, la Corte se referirá a las violaciones de los derechos a la vida, a la
integridad personal y a la salud de la señora Cristina Brítez Arce, ocurridos como consecuencia
de su fallecimiento en el Hospital Público “Ramón Sardá” ubicado en la ciudad de Buenos Aires.
Si bien el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los mencionados
derechos, la Corte considera necesario pronunciarse sobre sus obligaciones, en particular, (1) en
materia de prestación de servicios de salud durante el embarazo, parto y posparto y su relación
con la garantía de los derechos a la vida e integridad personal, para luego proceder al (2) análisis
del caso concreto, y presentar (3) la conclusión de este apartado. Este análisis parte de la
constatación de que la señora Brítez Arce se encontraba en una situación de especial
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Artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
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