67. La Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos también
se ha referido a este tema. En un Informe de 2022 recordó que la mortalidad y morbilidad
materna son una cuestión de derechos humanos71 y sostuvo que “[l]a normativa internacional
de derechos humanos incluye el compromiso fundamental de los Estados de lograr que la mujer
sobreviva al embarazo y el parto, como un aspecto de su disfrute de los derechos a la salud
sexual y reproductiva y a vivir una vida con dignidad”72. En similar sentido, en un Informe sobre
mortalidad y morbilidad materna evitable de 2010, sostuvo que las muertes maternas prevenibles
pueden comprometer la responsabilidad del Estado no solo por la violación del derecho a la vida,
sino también pueden implicar violaciones del derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, los derechos a la igualdad y no
discriminación y los derechos a la información, educación y a disfrutar de los beneficios del
progreso científico73.
68. En virtud de lo anterior, la Corte encuentra que los Estados tienen la obligación de
proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo,
parto y en un periodo razonable después del parto, para garantizar el derecho a la salud de la
madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna.
69. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho a la vida es un derecho humano
fundamental cuyo goce pleno constituye una condición para el ejercicio de todos los derechos74.
De modo que del artículo 4.1 de la Convención, en conjunto con el artículo 1.1, referido a la
obligación de respetar y garantizar los derechos, se desprende que ninguna persona puede ser
privada arbitrariamente de su vida (obligación negativa), y que los Estados deben adoptar todas
las medidas adecuadas para proteger y preservar este derecho (obligación positiva)75. Además,
el derecho a la vida se encuentra directa e inmediatamente vinculado con la atención de la salud,
por lo cual la falta de atención médica adecuada puede implicar la vulneración del artículo 4.1 de
la Convención.
70. En relación con circunstancias como las de este caso, la Corte nota que, cuando un Estado
no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, evidentemente impacta el
derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto76. Así, según la información
aportada al expediente, la inmensa mayoría de las muertes maternas son prevenibles mediante
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La mortalidad y
morbilidad materna prevenible y los derechos humanos, UN Doc. A/HRC/14/39, 16 de abril de 2010, párr. 8, y Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Orientaciones técnicas sobre la aplicación
de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir
la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, UN Doc. A/HRC/21/22, 2 de julio de 2022, párr.
9.
71
Cfr. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las
políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, UN
Doc. A/HRC/21/22, 2 de julio de 2022, párr. 8.
72
73
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La mortalidad y
morbilidad materna prevenible y los derechos humanos, UN Doc. A/HRC/14/39, 16 de abril de 2010, párr. 10.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Serie C No. 63, párr. 144, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 145.
74
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 139 y
Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
noviembre de 2022. Serie C No. 471. Párr. 87.
75
76
Se considera una muerte materna aquella ocurrida en mujeres embarazadas y en un periodo de 42 días
después del parto. Cfr. Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Políticas y
prácticas que repercuten sobre los derechos reproductivos de la mujer y contribuyen a la violencia contra la mujer,
la causan o la constituyen, UN Doc. E/CN.4/1999/68/Add.4, 21 de enero de 1999, párr. 69.
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