acceso a atención suficiente e intervenciones eficaces en salud durante el embarazo y el parto77,
al punto que la Organización Mundial de la Salud estima que entre el 88% y el 98% de las muertes
maternas son prevenibles78, mientras que Unicef y el Banco Mundial estiman dicha cifra en el
80% y el 74%, respectivamente. Estos datos son respaldados por el hecho de que en algunos
países la mortalidad materna ha sido prácticamente eliminada79.
71. A la luz de lo anterior, la Corte coincide con lo afirmado por la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en el sentido de que las muertes maternas
no son “simples desgracias o […] problemas naturales inevitables del embarazo, sino más bien []
injusticias que podrían impedirse y que los gobiernos están obligados a remediar con sus sistemas
políticos, de salud y jurídicos”80.
72. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho a la salud durante el embarazo, parto y
posparto, en tanto parte integrante del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental81, debe satisfacer los elementos de disponibilidad, aceptabilidad, calidad y
accesibilidad82. Ahora bien, a la luz del caso concreto, la Corte estima necesario referirse de forma
específica al componente de accesibilidad de la información. Sobre este asunto, la Recomendación
General No. 22 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sostiene:
La accesibilidad de la información comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información e
ideas relativas a cuestiones de salud sexual y reproductiva en general, y también el derecho de las
personas a recibir información específica sobre su estado de salud83.
73. Conforme a lo anterior, dentro de las obligaciones internacionales mínimas que deben guiar
la atención en salud, la Corte encuentra que se debe informar plenamente a las personas
embarazadas, en período de posparto y en período de lactancia sobre su condición médica y
asegurar el acceso a información precisa y oportuna sobre salud reproductiva y materna durante
todas las etapas del embarazo, la cual deber estar basada en evidencia científica, emitirse sin
sesgos, libre de estereotipos y discriminación, incluyendo el plan de parto ante la institución de
salud que asistirá el nacimiento y el derecho al contacto materno-filial84.
74. Por otra parte, la Corte ha sostenido que la falta de atención médica adecuada o problemas
de accesibilidad a ciertos procedimientos pueden implicar la violación del artículo 5.1 de la
77
Cfr. Peritaje rendido por Regina Tamés Noriega mediante declaración ante fedatario público realizada el 11
de mayo de 2022 (expediente de prueba, folios 2380 – 2381) y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos. La mortalidad y morbilidad materna prevenible y los derechos humanos, UN Doc.
A/HRC/14/39, 16 de abril de 2010, párr. 6.
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Orientaciones técnicas
sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas
destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, UN Doc. A/HRC/21/22, 2 de
julio de 2022, párr. 3 y Organización Mundial de la Salud. Maternal mortality: helping women off the road to death.
WHO Chronicle, vol. 40 (1986), págs. 175–183
78
79
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La mortalidad y
morbilidad materna prevenible y los derechos humanos, UN Doc. A/HRC/14/39, 16 de abril de 2010, párr. 6.
80
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Políticas y prácticas que
repercuten sobre los derechos reproductivos de la mujer y contribuyen a la violencia contra la mujer, la causan o la
constituyen, E/CN.4/1999/68/Add.4, 21 de enero de 1999, párr. párr. 70.
81
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 22 (2016), párr. 11.
Cfr. Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 150 y Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Observación General No. 22 (2016), párr. 11.
82
83
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 22 (2016), párr. 18.
84
Cfr. Mutatis Mutandis. Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 158.
21