B.3 Conclusión 86. En virtud del análisis hecho en este apartado, del reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado y de los hechos probados, la Corte encuentra que Argentina es responsable por (i) la violación del derecho a la salud, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Cristina Brítez Arce, (ii) la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Cristina Brítez Arce y (iii) la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la señora Cristina Brítez Arce. VII-2 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA110 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 87. La Comisión indicó que la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares de la señora Cristina Brítez Arce constituyen de modo autónomo una fuente de sufrimiento e impotencia para ellos, quienes a la fecha no tienen certeza de la causa de la muerte. Sostuvo que es posible inferir como lógicos los sufrimientos padecidos por Ezequiel Martín de 15 años y Vanina Verónica de 12, como consecuencia de la muerte de su madre, la búsqueda de justicia y verdad a través de los litigios impulsados, y el retraso en las investigaciones. En virtud de lo expuesto, consideró que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, establecido en el artículo 5.1. de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1. del mismo instrumento. 88. El representante se adhirió a los argumentos presentados por la Comisión en el Informe de Fondo, de acuerdo con los cuales el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de los hijos de la señora Brítez Arce. 89. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos identificados como violados en el Informe de Fondo. B. Consideraciones de la Corte 90. La Corte ha afirmado en reiteradas oportunidades que los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas111. Así, este Tribunal ha considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares directos u otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que han padecido como resultado de las circunstancias particulares de las violaciones cometidas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u 110 Artículos 5.1, 17 y 19 de la Convención Americana. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 176, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 87. 111 27

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