B.3 Conclusión
86. En virtud del análisis hecho en este apartado, del reconocimiento de responsabilidad
internacional del Estado y de los hechos probados, la Corte encuentra que Argentina es
responsable por (i) la violación del derecho a la salud, reconocido en el artículo 26 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la
señora Cristina Brítez Arce, (ii) la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4.1 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
la señora Cristina Brítez Arce y (iii) la violación del derecho a la integridad personal, reconocido
en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento en perjuicio de la señora Cristina Brítez Arce.
VII-2
DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y DERECHOS
DE LA NIÑEZ EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA110
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
87. La Comisión indicó que la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial de los familiares de la señora Cristina Brítez Arce constituyen de modo
autónomo una fuente de sufrimiento e impotencia para ellos, quienes a la fecha no tienen certeza
de la causa de la muerte. Sostuvo que es posible inferir como lógicos los sufrimientos padecidos
por Ezequiel Martín de 15 años y Vanina Verónica de 12, como consecuencia de la muerte de su
madre, la búsqueda de justicia y verdad a través de los litigios impulsados, y el retraso en las
investigaciones. En virtud de lo expuesto, consideró que el Estado violó el derecho a la integridad
psíquica y moral de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, establecido en el artículo 5.1.
de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1. del
mismo instrumento.
88. El representante se adhirió a los argumentos presentados por la Comisión en el Informe
de Fondo, de acuerdo con los cuales el Estado es responsable por la violación del derecho a la
integridad personal de los hijos de la señora Brítez Arce.
89. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos
identificados como violados en el Informe de Fondo.
B. Consideraciones de la Corte
90. La Corte ha afirmado en reiteradas oportunidades que los familiares de las víctimas de
violaciones a los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas111. Así, este Tribunal ha
considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de
familiares directos u otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con motivo del
sufrimiento adicional que han padecido como resultado de las circunstancias particulares de las
violaciones cometidas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u
110
Artículos 5.1, 17 y 19 de la Convención Americana.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 176, y
Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 87.
111
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