VIII REPARACIONES 98. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado124. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos125. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho. 99. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones de la Comisión y el representante, así como las observaciones del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados126. A. Parte Lesionada 100. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en su texto. Por lo tanto, considera como “parte lesionada” a la señora Cristina Brítez Arce y a sus hijos Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro. B. Medidas de Rehabilitación 101. La Comisión solicitó que se dispongan las medidas de atención en salud mental que Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro requieran, de ser su voluntad y de manera concertada. 102. El representante no se pronunció de manera específica sobre este asunto. 103. El Estado sostuvo que a lo largo de la negociación de solución amistosa reiteró su propuesta que el tratamiento de rehabilitación “podría ser prodigado por efectores públicos” o a través de la determinación de una suma de dinero para tal efecto. 104. La Corte en atención a la solicitud de la Comisión, a las declaraciones rendidas en la diligencia pública convocada en este caso, y teniendo en cuenta la información de acuerdo con la cual Ezequiel Martín Avaro vive fuera de Argentina, considera permitente fijar, en equidad, una suma por ese concepto. En ese sentido, se dispone, tal como lo ha hecho en otros casos127, la obligación a cargo del Estado de pagar a Ezequiel Martín y a Vanina Verónica Avaro, por una única 124 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 91. 125 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 91. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 92. 126 Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 233 y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 183. 127 30

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