mantiene poco contacto120. Asimismo, no tuvo oportunidad de ingresar a la universidad, lo que
ha impactado sus oportunidades laborales y, al igual que su hermano, sus relaciones y vínculos
fueron afectados por el trauma de la muerte de su madre y las omisiones de las autoridades en
garantizar justicia a su familia, teniendo como consecuencia la imposibilidad de formar una familia
y de atravesar un embarazo por el trauma que sufrió cuando era adolescente. De modo que,
resulta evidente que el proyecto de vida de los hermanos Avaro se vio afectado por el desamparo
generado por la muerte de su madre, lo que ocurrió cuando eran una niña y un niño.
94. En virtud de lo anterior, la Corte encuentra que la muerte de la señora Brítez Arce, además
de tener un impacto en el derecho a la integridad personal de su hijo e hija, tuvo como efecto
inmediato la desintegración total de su familia. Al respecto, la Corte recuerda que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17 de la Convención Americana, la familia “es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. En ese sentido, la
Corte ha establecido que el Estado está obligado a favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo
familiar121 y que el niño o la niña tienen derecho a vivir con su familia, que es la primera llamada
a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas122.
95. Por otra parte, el artículo 19 de la Convención Americana impone a los Estados la obligación
de adoptar las “medidas de protección” requeridas por niñas y niños en razón de dicha condición.
El concepto “medidas de protección” puede ser interpretado tomando en cuenta otras
disposiciones contenidas en la Convención o en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos. Por tanto, para fijar el contenido y alcance de este artículo, la Corte toma en cuenta el
corpus juris internacional de protección de niñas y niños, en particular, la Convención sobre los
Derechos del Niño, la cual señala, en su preámbulo, que “para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad, [los niños y niñas] debe[n] crecer en el seno de la familia, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión”. La Corte reitera, además, que la debida protección de los
derechos de las niñas y niños, en su calidad de sujetos de derechos, debe tomar en consideración
sus características propias y la necesidad de propiciar su desarrollo, ofreciéndoles las condiciones
necesarias para que vivan y desarrollen sus aptitudes con pleno aprovechamiento de sus
potencialidades123, lo cual no sucedió en el presente caso.
96. En vista de lo anterior, en aplicación del principio iura novit curia, la Corte encuentra que
en este caso se configuró la violación de los derechos a la protección a la familia y de los derechos
de los niños y las niñas reconocidos en los artículos 17.1 y 19 de la Convención Americana.
97. Por lo expuesto, la Corte considera que la muerte de la señora Brítez Arce, el desamparo
en que quedaron su hijo e hija por la pérdida de su madre y la desintegración de su familia, afectó
la integridad personal, el derecho a la protección a la familia y los derechos de la niñez de Ezequiel
Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, lo que hace responsable al Estado por la violación de los
derechos consagrados en los artículos 5.1, 17.1 y 19 de la Convención, en relación con el artículo
1.1 de esta, en perjuicio de las referidas personas.
120
Cfr. Declaración de Vanina Verónica Avaro en la Diligencia Pública Virtual de 20 de mayo de 2022.
Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002.
Serie A No. 17, párr. 66, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de junio de 2022. Serie C No. 452, párr. 183.
121
Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 7, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr.
84.
122
Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre
de 2014. Serie C No. 285, párr. 106, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 92.
123
29