mantiene poco contacto120. Asimismo, no tuvo oportunidad de ingresar a la universidad, lo que ha impactado sus oportunidades laborales y, al igual que su hermano, sus relaciones y vínculos fueron afectados por el trauma de la muerte de su madre y las omisiones de las autoridades en garantizar justicia a su familia, teniendo como consecuencia la imposibilidad de formar una familia y de atravesar un embarazo por el trauma que sufrió cuando era adolescente. De modo que, resulta evidente que el proyecto de vida de los hermanos Avaro se vio afectado por el desamparo generado por la muerte de su madre, lo que ocurrió cuando eran una niña y un niño. 94. En virtud de lo anterior, la Corte encuentra que la muerte de la señora Brítez Arce, además de tener un impacto en el derecho a la integridad personal de su hijo e hija, tuvo como efecto inmediato la desintegración total de su familia. Al respecto, la Corte recuerda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención Americana, la familia “es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. En ese sentido, la Corte ha establecido que el Estado está obligado a favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar121 y que el niño o la niña tienen derecho a vivir con su familia, que es la primera llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas122. 95. Por otra parte, el artículo 19 de la Convención Americana impone a los Estados la obligación de adoptar las “medidas de protección” requeridas por niñas y niños en razón de dicha condición. El concepto “medidas de protección” puede ser interpretado tomando en cuenta otras disposiciones contenidas en la Convención o en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Por tanto, para fijar el contenido y alcance de este artículo, la Corte toma en cuenta el corpus juris internacional de protección de niñas y niños, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual señala, en su preámbulo, que “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, [los niños y niñas] debe[n] crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. La Corte reitera, además, que la debida protección de los derechos de las niñas y niños, en su calidad de sujetos de derechos, debe tomar en consideración sus características propias y la necesidad de propiciar su desarrollo, ofreciéndoles las condiciones necesarias para que vivan y desarrollen sus aptitudes con pleno aprovechamiento de sus potencialidades123, lo cual no sucedió en el presente caso. 96. En vista de lo anterior, en aplicación del principio iura novit curia, la Corte encuentra que en este caso se configuró la violación de los derechos a la protección a la familia y de los derechos de los niños y las niñas reconocidos en los artículos 17.1 y 19 de la Convención Americana. 97. Por lo expuesto, la Corte considera que la muerte de la señora Brítez Arce, el desamparo en que quedaron su hijo e hija por la pérdida de su madre y la desintegración de su familia, afectó la integridad personal, el derecho a la protección a la familia y los derechos de la niñez de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, lo que hace responsable al Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 17.1 y 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de esta, en perjuicio de las referidas personas. 120 Cfr. Declaración de Vanina Verónica Avaro en la Diligencia Pública Virtual de 20 de mayo de 2022. Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 66, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 452, párr. 183. 121 Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 7, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 84. 122 Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 106, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 92. 123 29

Seleccionar párrafo de destino3