G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
131. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de
rehabilitación, daños material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la
presente Sentencia, directamente a Ezequiel Martín Avaro, Vanina Verónica Avaro y René
Federico Garrís, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo.
132. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que le sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
133. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina,
utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las personas
beneficiarias que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la
etapa de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el
equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones
cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
134. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la
indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas
al Estado con los intereses devengados.
135. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a la
persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
136. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
137. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, en los términos de
los párrafos 15 a 30 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad:
36