2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal
reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con lo dispuesto
en el artículo 1.1 de ese Tratado en perjuicio de la señora Cristina Brítez Arce, en los términos de
los párrafos 57 a 85 de la presente Sentencia.
Por cuatro votos a favor y dos en contra:
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la salud reconocido en el artículo 26
de la Convención Americana, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 de ese Tratado en
perjuicio de la señora Cristina Brítez Arce, en los términos de los párrafos 57 a 85 de la presente
Sentencia.
Disienten los jueces Humberto Sierra Porto y Patricia Pérez Goldberg.
Por unanimidad:
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio
de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro en los términos del párrafo 23 de la presente
Sentencia.
Por unanimidad:
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, el derecho a
la protección de la familia y los derechos de la niñez reconocidos en los artículos 5.1, 17.1 y 19
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, en los términos de los párrafos 90 a 97 de la
presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 108 y 109 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado deberá diseñar una campaña de difusión de los derechos relacionados con el
embarazo, el trabajo de parto y el posparto y las situaciones que pueden configurar casos de
“violencia obstétrica” conforme a lo establecido en el párrafo 119 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 104, 124, 125 y 130 de la
presente Sentencia, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico y por
concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y
gastos, en los términos de los párrafos 131 a 136 de la presente Sentencia.
10. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con esta, sin perjuicio
de lo establecido en el párrafo 109 de la presente Sentencia.
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