RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 29 DE MAYO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE EL SALVADOR
ASUNTO B. 1
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 27 de mayo de 2013 y sus anexos, mediante
los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera la
República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) “adoptar de manera
inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de B.,
ante el urgente e inminente riesgo de daño irreparable derivado de la omisión en realizar el
tratamiento indicado por el Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de
Maternidad [`]Dr. Raúl Arguello Escalón[´]” (en adelante “Comité Médico”). Además, la
Comisión solicitó a la Corte Interamericana que “en su Resolución de medidas provisionales
establezca que la realización de dicho tratamiento no puede ser demorada por trámites o
resoluciones administrativas o judiciales”, y que “establezca en su resolución que el
cumplimiento inmediato y efectivo de las medidas provisionales que ordene, no puede
acarrear ejercicio alguno del poder punitivo del Estado”.
2.
Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de
medidas provisionales, a saber:
i) “B. es una mujer de 22 años de edad que sufre de lupus eritematoso discoide
agravado con nefritis lúpica. A mediados de abril de 2013, se encontraba en la semana
veinte de su segundo embarazo. De acuerdo a las tres ultrasonografías que le han
realizado, el feto es anencefálico (sin cerebro), anomalía incompatible con la vida
extrauterina”.
ii) “El 22 de marzo de 2013 el Jefe de la Unidad Jurídica del Hospital público Nacional
Especializado de Maternidad [`]Dr. Raúl Arguello Escalón[´] de El Salvador, Jorge
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A solicitud de la Comisión Interamericana, se reserva la identidad de la señora a favor de quien fueron
solicitadas las medidas provisionales, a quien se identifica con la letra “B.”.