6 transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 7. 6. Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 8. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 9. 7. En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 10. 8. Este Tribunal observa que de la información suministrada por la Comisión, y no controvertida por el Estado, en cuanto a los hechos y antecedentes de este asunto (supra Visto 2), se encuentra probado que: a) la señora B. sufre de lupus eritematoso discoide (en adelante “LES”) agravado con nefritis lúpica; b) actualmente la señora B. se encuentra en la semana 26 del embarazo y se ha determinado que el feto es anencefálico (sin cerebro), anomalía incompatible con la vida extrauterina 11; c) el Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad “Dr. Raúl Arguello Escolán” (en adelante “el Comité Médico”) consideró el 12 de abril de 2013: la finalización de la gestación al considerar que 12: 1. El pronóstico de sobrevida del feto es fatal al corto y mediano plazo porque su diagnóstico prenatal y la posibilidad de malformaciones fetales mayores coincidentes con la anencefalia es alta. 2. La patología materna ya descrita colagenopatía mixta en traslape a lupus eritematoso sistémico y nefropatía lúpica, seguramente se agravarán conforme avance la gestación y la finalización en etapas tempranas del embarazo se hace necesaria por tal razón 7 Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012, Considerando quinto. 8 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, Medidas Provisionales respecto de Guatemala, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto L.M., Medidas Provisiones respecto de Paraguay, Resolución de la Corte de 1 de julio de 2001, Considerando sexto. 9 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto L.M., Medidas Provisiones respecto de Paraguay, Resolución de la Corte de 1 de julio de 2001, Considerando sexto. 10 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero, y Asunto L.M., Medidas Provisiones respecto de Paraguay, Resolución de la Corte de 1 de julio de 2001, Considerando sexto. 11 Cfr. Resumen médico de 22 de marzo de 2013 (expediente de medidas provisionales, anexo 1), y decisión de la Sala de lo Constitucional de 28 de mayo. 12 Acta del Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad de 12 de abril de 2013 (expediente de solicitud de medidas provisionales, anexo 4).

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