5 9. De acuerdo a lo expuesto, la Corte observa que el Estado se ha limitado a reiterar información sobre la investigación ya aportada con anterioridad en el presente trámite de supervisión de cumplimiento, por lo que no presenta información actualizada como fue requerido en la Resolución de la Corte emitida el 1 de julio de 2009. Este Tribunal hace notar que con posterioridad a la emisión de la Sentencia en el presente caso, el Estado no ha implementado acciones para efectuar una investigación pronta, exhaustiva y efectiva, de conformidad con los estándares establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales5, para dar cumplimiento al punto resolutivo primero de la Sentencia. El Estado tiene el deber de intensificar sus esfuerzos y realizar todas las acciones pertinentes, a la mayor brevedad, a fin de avanzar en las investigaciones de manera efectiva para identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de la masacre. 10. Consecuentemente, el Tribunal reitera el requerimiento al Estado de remitir información clara, detallada y actualizada sobre los avances en la investigación, y en particular sobre: a) la autoridad a cargo de la investigación y el número con el cual se le identifica; b) el estado actual del proceso seguido a las personas que se “han ubicado e identificado” como presuntos responsables de participar en la masacre de Plan de Sánchez; c) una lista de las diligencias realizadas y su resultado; y d) un cronograma de las diligencias próximas a realizar, con el fin de avanzar en la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables. Una vez recibida esta información, este Tribunal evaluará el estado de cumplimento del punto resolutivo primero de la Sentencia. B) Entrega a las víctimas y divulgación en el Municipio de Rabinal de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las Sentencias de fondo y reparaciones y costas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia) 11. Mediante escrito de 7 de enero de 2010 el Estado informó que la COPREDEH gestionó ante la Academia de Lenguas Mayas la traducción de la Convención Americana en el idioma maya achí y que, a través de la COPREDEH, se entregó dicho documento traducido en la comunidad lingüística Achí el 30 de octubre de 2009, Municipio de Rabinal. Asimismo, informó que se entregaronlas traducciones de las sentencias publicadas en idioma español y Achí al medio de comunicación escrito “[E]l Periódico” los días 5 y 7 de octubre de 2008. Por lo tanto, el Estado solicitó a la Corte que de por cumplido este compromiso. 12. Los representantes, aunque reconocieron la entrega de las traducciones de la Convención Americana y las sentencias publicadas en castellano y maya achí en el medio de comunicación escrito a las víctimas de este caso y otras personas invitadas al acto de entrega el 30 de octubre de 2009, no consideraron que pueda darse por cumplido dicho compromiso. Manifestaron que el proceso de divulgación, conforme a lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto, no se ha llevado a cabo, ya que la simple entrega de los mencionados documentos a las víctimas no se puede considerar suficiente para la divulgación de su contenido. Agregaron que “el mismo debe llegar a aquellas personas que desconocen la existencia de este proceso y el resultado del 5 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando trigésimo; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Superisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de agosto de 2010, considerando undécimo, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 18 de noviembre de 2010, considerando vigésimo noveno.

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