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misma reunión los peticionarios manifestaron que el MSPAS “efectivamente […]
construyó un Puesto de Salud, en la aldea de Plan de Sánchez […]”.
16.
En sus observaciones de 15 de marzo de 2010 los representantes señalaron
que la información del Estado en relación a los tratamientos brindados es de carácter
general, la cual forma parte de sus obligaciones constitucionales. Al respecto,
mencionaron que se debe tomar en cuenta el carácter particular y específico de la
medida atribuida a reparar un daño del Estado a su población, por lo que se requiere
de un esfuerzo adicional por parte de las autoridades, y por ello, no puede darse el
cumplimiento a este aspecto con un carácter general. Añadieron que en este caso
específico es necesario “reducir los padecimientos físicos y psicológicos de víctimas de
graves violaciones a los derechos humanos” y que, en consecuencia, el Estado debería
tomar en cuenta características como la condición de víctima, su vulnerabilidad y las
secuelas de la violencia política a la cual fue sometida. Asimismo, manifestaron que
hasta el momento el Estado no había informado sobre la realización de una evaluación
individual, por lo que consideraron que la atención recibida no era adecuada, lo que
“p[odrían] ser […] consecuencia de que los padecimientos subsistan y se reiteren
constantemente”. Al respecto, señalaron que el Comité de Evaluación, establecido en
2007 dejó de funcionar, por lo que se debería retomar su trabajo para que se realice
una evaluación de la condición física y psíquica de las víctimas. Agregaron que no
existe un programa especializado de atención psicológica y psiquiátrica, ni un plan que
establezca la forma de proveer de medicina gratuita a las víctimas, lo que obliga a
aquellas de movilizarse a Rabinal o Salamá en busca de los medicamentos.
Finalmente, los representantes se refirieron al informe del Equipo de Estudios
Comunitarios y acción Psicosocial (en adelante “ECAP”), el cual, entre otros, contiene
una descripción de su trabajo psicosocial realizado desde la sentencia hasta la fecha,
una descripción de servicios brindados en atención en salud, propuestas de las
víctimas, así como recomendaciones formuladas “para dar seguimiento a la
implementación de las medidas de reparación desde la perspectiva psicosocial”.
17.
En sus observaciones de 12 de mayo de 2010, la Comisión mencionó que
coincide con los representantes en que la información presentada por el Estado “no
brinda mayores especificidades”. Asimismo destacó la falta de información en relación
a los avances en la creación de un programa especializado de tratamiento psicológico y
psiquiátrico, así como respecto del funcionamiento del Comité de Evaluación
psicosocial conforme a lo expuesto en la Sentencia. Por último, enfatizó sobre la
importancia de que se brinde gratuitamente los medicamentos necesarios para el
tratamiento de las víctimas en el lugar donde residen, “conjuntamente con las acciones
que sean necesarias para asegurar el tratamiento integral de los mismos”.
18.
La Corte toma nota de la información proporcionada por el Estado relativa a la
situación de la atención médica y psicológica y el personal con el que se cuenta para
brindarla, así como que en sus observaciones los representantes y la Comisión
Interamericana coincidieron en señalar que el Estado se refiere de manera general al
tratamiento médico brindado y que no informa sobre la implementación de la medida
ordenada por la Corte a favor de las víctimas del presente caso, considerando sus
condiciones particulares.
En consecuencia, la Corte reitera la necesidad de que el Estado remita
19.
información actualizada y detallada sobre los avances en la implementación del
tratamiento médico y psicológico que está brindado a las víctimas del presente caso y
de sus resultados. Al respecto, la Corte reitera que el Estado debe disponer de los
medios necesarios para reducir de manera efectiva los padecimientos físicos y