8
psicológicos de dichas víctimas. En el informe requerido el Estado debe incluir
información sobre: a) los nombres de las personas beneficiarias de la atención médica
o psicológica; b) cómo ha implementado la entrega gratuita de medicamentos; c) los
avances en la creación de un programa especializado de tratamiento psicológico y
psiquiátrico, considerando las circunstancias particulares y necesidades de cada
persona; y d) las acciones realizadas para reanudar, en el caso de que este
actualmente no esté funcionando, el trabajo del Comité de Evaluación de la Condición
Física y Psíquica de las víctimas; todo ello de conformidad con lo establecido en los
párrafos 106 a 108 y 117 de la Sentencia de Reparaciones.
D)
Provisión de la vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes
que residan en la aldea de Plan de Sánchez (Punto resolutivo octavo)
20.
En su informe de 7 de enero de 2010 el Estado reiteró que se llevaron a cabo
“reuniones de trabajo con los representantes del Fondo Guatemalteco para la Vivienda
(en adelante “FOGUAVI”) y [los] representantes legales de los beneficiarios, [con el]
fin de examinar los mecanismos adecuados para realizar el proyecto de vivienda” y
que, como resultado de ello, “se firmó en [el mes de] diciembre de 2008 el Convenio
Interinstitucional” entre FOGUAVI y COPREDEH con una duración de un año, el cual ha
sido prorrogado por otro año más. Informó, además, que en el marco de dicho
Convenio se había solicitado a los representantes “la integración de cada uno de los
expedientes de los beneficiarios”, a fin de iniciar el análisis de dicha documentación y
los estudios socioeconómicos “para la construcción, aplicación y/o mejoras de cada
una de las viviendas de los beneficiarios”. Agregó que los representantes, quienes
habían proporcionado 208 expedientes con la documentación requerida al Estado,
habían afirmado que varios beneficiarios se habrían desplazado a otras regiones del
país y que no tendrían conocimiento de su localización. Finalmente señaló que se
encuentra a la espera de estos casos.
21.
En su informe remitido 18 de agosto de 2010, el Estado reiteró que el Convenio
de Cooperación Institucional había sido firmado y señaló que en el caso Masacre Plan
de Sánchez, la “Comisión Presidencial llevó a cabo una reunión informativa el 20 de
mayo de 2010 […] con el propósito [de] que los representantes de las instituciones
involucradas informaran a los líderes de la aldea Plan de Sánchez […] sobre el
procedimiento a seguir para la realización del proyecto habitacional; así [como]
también para solicitar su apoyo en cuanto a proporcionar la información y
documentación necesaria para cumplir con los requisitos que establecen las
instituciones relacionadas”. El Estado afirmó que en dicha oportunidad “los
peticionarios manifestaron su aprobación para iniciar el proceso de construcción de
viviendas […]”. En el informe presentado el 1 de diciembre de 2010 el Estado en
referencia a las alegaciones de los representantes respecto al tema de vivienda, señaló
que “desde el 2008 hasta llegar a la culminación de la suscripción del convenio de
cooperación interinstitucional […] que se realizó el 28 de julio [de 2010, que] los
representantes legales del [Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (en
adelante “CALDH”) y los peticionarios tenían pleno conocimiento del proyecto
habitacional en todos los aspectos” y que ahora los líderes de las comunidades de Plan
de Sánchez e Ixchel manifestaron su inconformidad con las dimensiones de las
viviendas y que el Caserío Joya Ramos, su líder, manifestó que la comunidad está
escéptica respecto al cumplimiento de esta medida.
El Estado calificó como
“preocupante que después de haber pasado un proceso para el proyecto habitacional,
los peticionarios muestren su inconformidad”. Por último, informó que “de los 208
expedientes remitidos por los representantes [al FOGUAVI], 97 de ellos pasaron el
proceso de calificación para iniciar en las próximas semanas la construcción de las