-20seguimiento a la situación de riesgo se ha hecho a través del procedimiento de medidas provisionales. En este sentido, solicitó que la Corte mantenga “el seguimiento de la protección de las personas a través del mecanismo de las medidas provisionales”, que considera es el más idóneo, y que declare que el Estado no debe dar cuenta de este asunto en el trámite del cumplimiento de este Sentencia. 43. Que los representantes sostuvieron que la Corte, al ordenar esta medida de reparación, fue consciente que por las particularidades de este caso y las manifestaciones realizadas los familiares se expusieron a un riesgo muy grande. Consideran que este punto constituye una medida de reparación con enfoque de no repetición, que consiste en el deber de protección de quienes rindieron testimonio y sus familiares, el cual corresponde al Estado de manera permanente a fin de que no se les cause ningún daño en su vida e integridad personal, por lo que entienden que se debe mantener y debe ser objeto de seguimiento. Al ser la medida de protección ordenada como reparación en una Sentencia el resultado de un juicio con todos los elementos de prueba, sostienen los representantes, aquélla prima sobre la medida provisional, donde los elementos son apreciados sumariamente. Además, agregaron que no todas las personas beneficiarias de las medidas provisionales están cubiertas por la medida de reparación. Consideran que el hecho de que el seguimiento de las medidas de protección se realice dentro del procedimiento de supervisión de sentencia, no afecta el sentido de la medida de reparación. 44. Que la Comisión se limitó a opinar que las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia y las medidas provisionales ordenadas “se complementan y se retroalimentan mutuamente”, y que el beneficio de mantener ambos mecanismos se justifica por la naturaleza de la situación en este caso. 45. Que ante el planteamiento del Estado, corresponde al Tribunal determinar si existe una duplicidad de procedimientos para supervisar la implementación de medidas de protección ordenadas a favor de un grupo de personas que son a la vez víctimas de violaciones a sus derechos o beneficiarias de reparaciones, según fue declarado en Sentencia, y en algunos casos también beneficiarios de medidas provisionales. La Corte observa que los términos del punto resolutivo undécimo de la Sentencia efectivamente tienen similitud a los términos en que han sido ordenadas las medidas provisionales en este caso, lo cual puede tener incidencia en la vía o medio por la cual se supervisa la ejecución e implementación de las medidas de protección. 46. Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. De conformidad con dicha norma, los Estados deben adoptar medidas para proteger a las personas sujetas a su jurisdicción, especialmente para preservar la vida y la integridad de aquellas personas cuyos derechos pudieren estar amenazados 11. Este deber se torna aún más evidente en relación con las personas que se encuentran vinculadas a procesos ante los órganos de supervisión de la Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de septiembre de 2004, considerando 6; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2006, considerando 9; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 12 de julio de 2007, considerando 4. 11

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