31.
En virtud de lo anterior, la Corte no cuenta con información sobre las medidas de
protección adoptadas por el Estado en favor del propuesto beneficiario, ni con información
sobre la situación en la que se encuentra actualmente, por lo que no le es posible
desvirtuar el riesgo extremo identificado por la Comisión.
B.3 Relación que existe entre la situación del propuesto beneficiario y la
identificada en resoluciones previas
32.
La Corte reitera que, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los
hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que
justificaron la adopción de las medidas (supra Considerando 12). En este caso, el Tribunal
encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación del
propuesto beneficiario con los hechos que justificaron la adopción de medidas
provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En
particular, la Corte evidencia que, de acuerdo a lo informado por la Comisión, el propuesto
beneficiario: (i) es identificado o percibido como opositor o crítico al actual gobierno de
Nicaragua, por lo que es reconocido como “preso político” 42,además, su detención y
condena se enmarcan en el mismo contexto de detenciones y condenas a los beneficiarios
de las medidas provisionales adoptadas por la Corte desde 2021; (ii) habría sido
condenado en un proceso llevado a cabo, prima facie, sin las debidas garantías judiciales
bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación por su participación en
hechos relacionados con la oposición al gobierno de Nicaragua o su vinculación a esta, y
(iii) comparte factores de riesgo con los actuales beneficiarios debido a las acciones
adoptadas desde el Estado, y a que se encontraría recluido en condiciones precarias que
atentan contra su vida e integridad.
33.
A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la situación del propuesto
beneficiario guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las medidas provisionales
adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
B.4
Situación de gravedad y urgencia en que se encuentra el propuesto
beneficiario de medidas provisionales
34.
La Corte encuentra que, debido a la relación que existe entre la situación de hecho
en que se encuentra el propuesto beneficiario y la identificada en las resoluciones previas
adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, es posible
constatar que, prima facie, se configuran los mismos factores de riesgo grave e
inminente 43. En particular, la Corte fue informada de que las condiciones de detención en
el Distrito III de Managua, donde estuvo detenido el propuesto beneficiario entre abril y
junio de 2023, estarían caracterizadas por (i) hacinamiento y acceso limitado a ventilación;
(ii) insalubridad y acceso limitado a agua potable, y (iii) falta de acceso a baterías
sanitarias y elementos de limpieza. Asimismo, la Corte ha tenido la oportunidad de
referirse a las condiciones de detención de los denominados “presos políticos” en la cárcel
“La Modelo”, donde se encontraría el propuesto beneficiario desde junio de 2023, ha
constatado que son insalubres 44, y están caracterizadas por falta de acceso a agua
42
Cfr. Mecanismo para el reconocimiento de personas presas políticas. Lista personas presas políticas
Nicaragua. Julio 2023. Número 33 en la lista. Disponible en: https://presasypresospoliticosnicaragua.org/wpcontent/uploads/2023/08/Informe-del-Mecanismo-Julio-2023.pdf
43
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 22, y Asunto Monseñor
Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua, supra, Considerando 55.
44
Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022,
Considerandos 40, 51, 61 y 83.
10