24. La Corte también fue informada de que el propuesto beneficiario no habría sido sometido a examen físico alguno. Tampoco se habrían tomado medidas básicas de prevención en salud, ni considerado sus condiciones médicas preexistentes. Además, se habría limitado su acceso a servicios médicos y medicamentos. La familia de JNSR habría informado a un médico de la policía sobre su presión baja, pero no habría mostrado interés en ayudarles. 25. Por otra parte, según fue indicado por la Comisión, el propuesto beneficiario habría sido sometido a 64 interrogatorios durante su estancia en el Distrito III de Managua. b. Traslado a “La Modelo” 26. La Corte fue informada de que, el 10 de junio de 2023, el señor JNSR habría sido trasladado al Sistema Penitenciario Nacional “La Modelo”. Luego del traslado, los familiares habrían tenido dificultades para obtener autorización para visitarle. 27. La primera visita de los familiares al propuesto beneficiario se habría realizado el 12 de junio de 2023. La visita habría durado 30 minutos, en ella los familiares habrían constatado que el rostro del propuesto beneficiario presentaba marcas evidentes de golpes recientes, especialmente en el labio inferior. Una segunda visita se habría llevado a cabo el 11 de julio de 2023, en ella el propuesto beneficiario habría expresado sentirse emocionalmente confundido y habría mostrado signos de agotamiento físico que se deberían a la mala alimentación y a la constante vigilancia a la que estaría siendo sometido. Ambas visitas habrían estado caracterizadas por falta de privacidad. c. Proceso judicial y situación jurídica de JNSR 28. La Corte fue informada de que, en el juicio seguido contra el propuesto beneficiario, (i) no le habrían informado al abogado el lugar de detención de su defendido; (ii) no le habrían permitido al abogado el acceso al expediente judicial; (iii) no le habrían permitido al abogado una entrevista privada con su defendido, y (iv) no habrían puesto en conocimiento del abogado defensor la acusación y las pruebas. 29. Asimismo, la Corte fue informada de que el 8 de agosto de 2023 se habría realizado el juicio contra JNSR mediante videoconferencia. En el juicio, habría sido encontrado culpable de los delitos de menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas. Según fue informado por la Comisión, las pruebas en contra del propuesto beneficiario habrían sido, entre otras, una entrevista en una estación local de radio y comentarios en redes sociales sobre la situación de Nicaragua. d. Respuesta del Estado frente a la situación del propuesto beneficiario 30. La Corte recuerda que el señor JNSR es beneficiario de medidas cautelares, otorgadas por la Comisión. Pese a ello, constata con preocupación que el Estado no informó a la Comisión sobre las medidas concretas adoptadas para enfrentar o mitigar la situación de riesgo. El Estado tampoco habría implementado lo solicitado por la Comisión en su Resolución de medidas cautelares 40. Además, según informó la Comisión, la situación de riesgo en la que se encuentra el propuesto beneficiario se ha mantenido o extremado 41. En la resolución de otorgamiento de medidas cautelares la Comisión concedió al Estado plazo para presentar información sobre su implementación. Sin embargo, no obtuvo respuesta. El 11 de julio de 2023, la Comisión volvió a solicitar información al Estado y nuevamente la solicitud no fue respondida. El 23 de agosto de 2023 la Comisión trasladó al Estado la última información enviada por la representación. Pese a haberse vencido los plazos otorgados, la Comisión informó que no ha recibido información que permita sostener que el Estado está implementando las medidas cautelares vigentes. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de JNSR, párr. 34. 40 41 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de JNSR, párr. 17. 9

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