a. Detención del propuesto beneficiario 19. El 4 de abril de 2023, mientras se encontraba visitando el domicilio de sus padres, JNSR habría sido arrestado y trasladado a la sede de la policía ubicada en el Distrito III de Managua 36. Sin embargo, en ningún momento se habría informado a sus familiares y abogados sobre el lugar de detención 37, lo que habría llevado a sus padres a buscarle por centros de detención de todo el país, con un impacto significativo en ellos, por tratarse de adultos mayores. 20. De acuerdo con la Comisión, el operativo de detención habría sido arbitrario y desproporcionado. No se habría presentado una orden judicial y habrían participado tres camionetas con policías que allanaron la vivienda y capturaron a JNSR por la fuerza. Los miembros de la policía habrían utilizado armas de uso exclusivo del Ejército, decomisado elementos que se encontraban en el lugar sin orden judicial y destruido objetos personales 38. Un día después de la detención, el 5 de abril de 2023, se habría realizado una audiencia en los Juzgados de Managua en la que no se habría dado a conocer una acusación formal. 21. El 11 de abril de 2023, el padre del propuesto beneficiario habría interpuesto un recurso de exhibición personal, el cual habría sido rechazado bajo el argumento de que el 5 de abril de 2023 JNSR habría sido puesto a la orden de autoridad competente. 22. El 19 de mayo de 2023 se habría realizado una audiencia preliminar en la que el propuesto beneficiario habría sido acusado de cometer ciberdelitos y traición a la patria 39. En dicha audiencia se habría ordenado la tramitación compleja del asunto y se habría programado la audiencia inicial para el 7 de junio de 2023. Tanto los familiares como el abogado habrían argumentado ante la Comisión que no tuvieron acceso al expediente de forma física ni a través del sistema tecnológico dispuesto para tal fin. 23. Durante la detención del propuesto beneficiario en el Distrito III de Managua, no se habrían permitido visitas de familiares y abogados. Además, se informó a la Corte que en dicho centro de detención las condiciones serían insalubres y caracterizadas por el hacinamiento. En particular, que (i) en celdas muy pequeñas permanecerían grupos grandes de presos políticos, quienes tendrían que realizar sus necesidades allí mismo y no contarían con baterías sanitarias ni elementos básicos de limpieza; (ii) las celdas tendrían un sistema de iluminación que permanecería encendido las 24 horas del día, lo que impactaría el descanso y generaría un ambiente asfixiante, exacerbado por la cantidad de personas dentro de la misma celda; (iii) no se permitiría a las personas detenidas tomar sol o respirar aire fresco; (iv) se habrían realizado jornadas de fumigación mientras los detenidos se encontraban en sus celdas, sin las precauciones necesarias; (v) el agua disponible no sería potable y la comida proporcionada sería de mala calidad. En relación con este último asunto, la Corte fue informada de que el propuesto beneficiario tendría necesidades específicas de alimentación debido a que padece de presión baja. Por esa razón, su familia le habría proporcionado agua embotellada y comida, la cual no estaría siendo entregada al propuesto beneficiario. 36 3368). Cfr. MU19A. Actualización sobre detención de [JNSR], 19 de mayo de 2023 (expediente de prueba, folio 37 Informe de Actualización sobre el asunto MC 34-2023, presentado por los representantes de [JNSR], 22 de agosto 2023 (expediente de prueba, folio 3415). Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 34/2023. Medidas Cautelares No. 30423. J.N.S.R. respecto de Nicaragua, 19 de junio de 2023, párr. 18, e Informe de Actualización sobre el asunto MC 34-2023, presentado por los representantes de [JNSR], 22 de agosto 2023 (expediente de prueba, folio 3413). 38 39 3368). Cfr. MU19A. Actualización sobre detención de [JNSR], 19 de mayo de 2023 (expediente de prueba, folio 8

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