a. Detención del propuesto beneficiario
19.
El 4 de abril de 2023, mientras se encontraba visitando el domicilio de sus padres,
JNSR habría sido arrestado y trasladado a la sede de la policía ubicada en el Distrito III de
Managua 36. Sin embargo, en ningún momento se habría informado a sus familiares y
abogados sobre el lugar de detención 37, lo que habría llevado a sus padres a buscarle por
centros de detención de todo el país, con un impacto significativo en ellos, por tratarse de
adultos mayores.
20.
De acuerdo con la Comisión, el operativo de detención habría sido arbitrario y
desproporcionado. No se habría presentado una orden judicial y habrían participado tres
camionetas con policías que allanaron la vivienda y capturaron a JNSR por la fuerza. Los
miembros de la policía habrían utilizado armas de uso exclusivo del Ejército, decomisado
elementos que se encontraban en el lugar sin orden judicial y destruido objetos
personales 38. Un día después de la detención, el 5 de abril de 2023, se habría realizado
una audiencia en los Juzgados de Managua en la que no se habría dado a conocer una
acusación formal.
21.
El 11 de abril de 2023, el padre del propuesto beneficiario habría interpuesto un
recurso de exhibición personal, el cual habría sido rechazado bajo el argumento de que el
5 de abril de 2023 JNSR habría sido puesto a la orden de autoridad competente.
22.
El 19 de mayo de 2023 se habría realizado una audiencia preliminar en la que el
propuesto beneficiario habría sido acusado de cometer ciberdelitos y traición a la patria 39.
En dicha audiencia se habría ordenado la tramitación compleja del asunto y se habría
programado la audiencia inicial para el 7 de junio de 2023. Tanto los familiares como el
abogado habrían argumentado ante la Comisión que no tuvieron acceso al expediente de
forma física ni a través del sistema tecnológico dispuesto para tal fin.
23.
Durante la detención del propuesto beneficiario en el Distrito III de Managua, no
se habrían permitido visitas de familiares y abogados. Además, se informó a la Corte que
en dicho centro de detención las condiciones serían insalubres y caracterizadas por el
hacinamiento. En particular, que (i) en celdas muy pequeñas permanecerían grupos
grandes de presos políticos, quienes tendrían que realizar sus necesidades allí mismo y no
contarían con baterías sanitarias ni elementos básicos de limpieza; (ii) las celdas tendrían
un sistema de iluminación que permanecería encendido las 24 horas del día, lo que
impactaría el descanso y generaría un ambiente asfixiante, exacerbado por la cantidad de
personas dentro de la misma celda; (iii) no se permitiría a las personas detenidas tomar
sol o respirar aire fresco; (iv) se habrían realizado jornadas de fumigación mientras los
detenidos se encontraban en sus celdas, sin las precauciones necesarias; (v) el agua
disponible no sería potable y la comida proporcionada sería de mala calidad. En relación
con este último asunto, la Corte fue informada de que el propuesto beneficiario tendría
necesidades específicas de alimentación debido a que padece de presión baja. Por esa
razón, su familia le habría proporcionado agua embotellada y comida, la cual no estaría
siendo entregada al propuesto beneficiario.
36
3368).
Cfr. MU19A. Actualización sobre detención de [JNSR], 19 de mayo de 2023 (expediente de prueba, folio
37
Informe de Actualización sobre el asunto MC 34-2023, presentado por los representantes de [JNSR], 22
de agosto 2023 (expediente de prueba, folio 3415).
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 34/2023. Medidas Cautelares No. 30423. J.N.S.R. respecto de Nicaragua, 19 de junio de 2023, párr. 18, e Informe de Actualización sobre el asunto
MC 34-2023, presentado por los representantes de [JNSR], 22 de agosto 2023 (expediente de prueba, folio
3413).
38
39
3368).
Cfr. MU19A. Actualización sobre detención de [JNSR], 19 de mayo de 2023 (expediente de prueba, folio
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