24.
La Corte también fue informada de que el propuesto beneficiario no habría sido
sometido a examen físico alguno. Tampoco se habrían tomado medidas básicas de
prevención en salud, ni considerado sus condiciones médicas preexistentes. Además, se
habría limitado su acceso a servicios médicos y medicamentos. La familia de JNSR habría
informado a un médico de la policía sobre su presión baja, pero no habría mostrado interés
en ayudarles.
25.
Por otra parte, según fue indicado por la Comisión, el propuesto beneficiario habría
sido sometido a 64 interrogatorios durante su estancia en el Distrito III de Managua.
b. Traslado a “La Modelo”
26.
La Corte fue informada de que, el 10 de junio de 2023, el señor JNSR habría sido
trasladado al Sistema Penitenciario Nacional “La Modelo”. Luego del traslado, los familiares
habrían tenido dificultades para obtener autorización para visitarle.
27.
La primera visita de los familiares al propuesto beneficiario se habría realizado el
12 de junio de 2023. La visita habría durado 30 minutos, en ella los familiares habrían
constatado que el rostro del propuesto beneficiario presentaba marcas evidentes de golpes
recientes, especialmente en el labio inferior. Una segunda visita se habría llevado a cabo
el 11 de julio de 2023, en ella el propuesto beneficiario habría expresado sentirse
emocionalmente confundido y habría mostrado signos de agotamiento físico que se
deberían a la mala alimentación y a la constante vigilancia a la que estaría siendo
sometido. Ambas visitas habrían estado caracterizadas por falta de privacidad.
c. Proceso judicial y situación jurídica de JNSR
28.
La Corte fue informada de que, en el juicio seguido contra el propuesto beneficiario,
(i) no le habrían informado al abogado el lugar de detención de su defendido; (ii) no le
habrían permitido al abogado el acceso al expediente judicial; (iii) no le habrían permitido
al abogado una entrevista privada con su defendido, y (iv) no habrían puesto en
conocimiento del abogado defensor la acusación y las pruebas.
29.
Asimismo, la Corte fue informada de que el 8 de agosto de 2023 se habría realizado
el juicio contra JNSR mediante videoconferencia. En el juicio, habría sido encontrado
culpable de los delitos de menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias
falsas. Según fue informado por la Comisión, las pruebas en contra del propuesto
beneficiario habrían sido, entre otras, una entrevista en una estación local de radio y
comentarios en redes sociales sobre la situación de Nicaragua.
d. Respuesta del Estado frente a la situación del propuesto beneficiario
30.
La Corte recuerda que el señor JNSR es beneficiario de medidas cautelares,
otorgadas por la Comisión. Pese a ello, constata con preocupación que el Estado no informó
a la Comisión sobre las medidas concretas adoptadas para enfrentar o mitigar la situación
de riesgo. El Estado tampoco habría implementado lo solicitado por la Comisión en su
Resolución de medidas cautelares 40. Además, según informó la Comisión, la situación de
riesgo en la que se encuentra el propuesto beneficiario se ha mantenido o extremado 41.
En la resolución de otorgamiento de medidas cautelares la Comisión concedió al Estado plazo para
presentar información sobre su implementación. Sin embargo, no obtuvo respuesta. El 11 de julio de 2023, la
Comisión volvió a solicitar información al Estado y nuevamente la solicitud no fue respondida. El 23 de agosto
de 2023 la Comisión trasladó al Estado la última información enviada por la representación. Pese a haberse
vencido los plazos otorgados, la Comisión informó que no ha recibido información que permita sostener que el
Estado está implementando las medidas cautelares vigentes. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de JNSR, párr. 34.
40
41
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de ampliación de medidas provisionales
en favor de JNSR, párr. 17.
9