8 ante fedatario público, las declaraciones y peritajes de las siguientes personas: el dictamen pericial de Michael Reed-Hurtado, perito propuesto por la Comisión Interamericana; Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Luna Valle, Mariana Luna Valle, Allan Luna Valle, Jose Luna Valle y Roger Luna Valle, presuntas víctimas propuestas por los representantes; Luis Enrique Eguren y Alicia Neuburger, peritos propuestos por los representantes y Nery Velásquez, testigo propuesto por el Estado. 28. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso, contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandando aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán trasmitidos a la Comisión y a las partes, en lo pertinente. A su vez, la Comisión y las partes podrán presentar las observaciones que estimen oportunas en el plazo indicado infra en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes. 2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia pública 29. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto el fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de César Luna Valle, Omar Menjívar Rosales y Juan Antonio Mejía Guerra, presunta víctima, testigo, y perito propuestos por los representantes, respectivamente, y Adrian Octavio Rosales, testigo propuesto por el Estado. F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 30. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 31. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta Resolución.

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