RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE MAYO DE 2019 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ASUNTO DE DIECISIETE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 15 de mayo de 2019 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que adopte sin dilación las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad personal de: 1) Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez, 2) Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, 3) Yubrank Miguel Suazo Herrera, 4) Edwin José Carcache Dávila, 5) Medardo Mairena Sequeira, 6) Mario Lener Fonseca Díaz, 7) Ricardo Baltodano, 8) Jaime Ramon Ampie Toledo, 9) Julio José Ampie Machado, 10) Reynaldo Lira Luquez, 11) Miguel Mora Barberena, 12) Lucia Pineda Ubau, 13) Amaya Eva Coppens Zamora, 14) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, 15) Tania Verónica Muñoz Pavón, 16) María Adilia Peralta Serrato, e 17) Irlanda Undina Jeréz Barrera (en adelante “los solicitantes”). 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 15 de mayo de 2019, mediante la cual el Pleno de la Corte (en adelante “el Pleno”) solicitó al Estado que remitiera información y observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteadas por la Comisión. El Pleno estableció que dicha información debía ser remitida a más tardar el 20 de mayo de 2019, y que dicho plazo era improrrogable. 3. El escrito de 16 de mayo de 2019, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga para presentar sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. Asimismo, la nota de la Secretaría mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se le informó al Estado que el plazo otorgado para presentar sus observaciones fue dispuesto por el Pleno del Tribunal con carácter “improrrogable”, por lo que la solicitud fue denegada. 4. El escrito de 17 de mayo de 2019, mediante el cual la Comisión informó sobre “una serie de hechos supervinientes de violencia ocurridos en el interior de la cárcel “La Modelo”,

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