para violar el principio de libertad de empresa, (…)” 25. En particular, recordó que conforme
el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, “la libre competencia es un derecho de
todos que supone responsabilidades” 26. Añadió que en el presente caso “los principios de la
función pública como la objetividad, legalidad e imparcialidad se vieron seriamente afectados
por haberse adoptado un esquema de aseo para la ciudad de Bogotá por fuera del
ordenamiento jurídico (legalidad) el cual ocasionó que se violara el principio de libertad de
empresa, impidiéndose que otras empresas, distintas a la entidades del Distrito de Bogotá,
prestaran, a partir del 18 de diciembre de 2012 y en igualdad de condiciones, el servicio
público de aseo en la ciudad capital (objetividad e imparcialidad)27.
75.
En cuanto a la culpabilidad, indicó que la presunta víctima “sabía y quería que empresas
distintas a las del Distrito no pudieran prestar el servicio de aseo en la ciudad de Bogotá en igualdad de
condiciones. Para ello, desde los meses de julio y agosto de 2012 le había dado precisas instrucciones al
entonces gerente de la EAAB Diego Bravo. Además, días antes a la expedición del Decreto 564 del 10 de
diciembre de 2012 se conoció la administración distrital impediría que empresas privadas prestaran el
servicio de aseo, como les constó a algunos testigos y como quedó registrado en medios de comunicación, dada
la notoriedad de esos hechos (...)”28.
76.
En cuanto al tercer cargo, consistente en la falta disciplinaria contenida en el numeral 37 del
artículo 48 del Código Disciplinario Único, la Sala indicó que en el presente caso “el señor alcalde mayor de
Bogotá actuó por fuera del cumplimiento del deber profiriendo un acto administrativo que autorizó el uso de
vehículos automotores tipo volquetas para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, lo
cual era contrario a la normatividad vigente, en especial a lo señalado en el artículo 41 del Decreto 948 de
1995 y en el artículo 49 del Decreto 1713 de 2002”29.
77.
Por otra parte, recordó que conforme al dictamen pericial presentado dentro del proceso “se
determinó que sí hubo impactos y amenazas ambientales considerables, en razón de que en la ciudad de
Bogotá se dejaron de recoger en los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 entre 6.000 y 9.000 toneladas de
residuos sólidos” 30. Añadió que “la ocurrencia de dicha situación se debió en buena parte a la autorización del
señor alcalde mayor de Bogotá para que el operador público en el nuevo modelo de aseo implementado por él
mismo, utilizara vehículos tipo volquetas, cuando las normas reglamentarias de manera clara y precisa exigían
vehículos compactadores, aspecto que incluso se prolongó de forma irregular hasta el mes de julio de 2013, en
la medida en que se iban obteniendo de forma paulatina y progresiva vehículos compactadores por parte del
operador público” 31. Añadió que la falta disciplinaria cometida por la presunta víctima afectó el deber
funcional sin que se hubiera demostrado en el proceso causal de justificación alguna, y que no encontraron
elementos que demostraran se trató de una conducta dolosa32.
25 Anexo 1. Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013, pág. 459. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
26 Anexo 1. Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013, pág. 463. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
27 Anexo 1. Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013, pág. 466. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
28 Anexo 1. Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013, pág. 469. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
29 Anexo 1. Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013, pág. 471. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
30 Anexo 1. Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013, pág. 475. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
31 Anexo 1. Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013, pág. 475. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
32 Anexo 1. Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013, pág. 479. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
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