55.
En ese se sentido, en el presente asunto, la Comisión ha constatado que la situación planteada
a la luz del artículo 25 del Reglamento satisface el cumplimiento de los requisitos reglamentarios,
siendo consecuentemente adecuada la adopción de medidas cautelares para salvaguardar sus derechos.
IV.
PERSONAS BENEFICIARIAS
56.
La Comisión declara que las personas beneficiarias de la presente medida cautelar son los
miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, quienes resultan suficientemente
identificables en los términos del artículo 25.6.b del Reglamento de la CIDH.
V.
DECISIÓN
57.
En vista de los antecedentes señalados, la Comisión considera que el presente asunto reúne
prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su
Reglamento. En consecuencia, esta solicita a Brasil que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad
personal de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, implementando,
desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la
diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada
en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los
estándares internacionales aplicables;
b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
c) informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron
lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
58.
La Comisión solicita al Gobierno de Su Excelencia que tenga a bien informar a la Comisión,
dentro del plazo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción
de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
59.
La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25.8 del Reglamento de la Comisión,
el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento
sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos
aplicables.
60.
La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente Resolución al Estado
Brasileiro y a los solicitantes.
61.
Aprobado el 17 de julio de 2020 por: Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola,
Primera Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Edgar Stuardo
Ralón Orellana y Julissa Mantilla Falcón, miembros de la CIDH.
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