12
concretos de la Convención Americana. En ese sentido se propuso poner por
escrito, en un acuerdo suscrito por la Comisión, el Estado y los peticionarios,
que el Estado reconocía la responsabilidad internacional por la violación del
derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, por la muerte de Placentina Marcela Chumbipuma
Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco,
Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe
Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos
Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María
Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo.
Asimismo, el Estado propuso reconocer, mediante este acuerdo marco,
responsabilidad internacional por la violación del derecho a la integridad
personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, por las graves lesiones producidas a Natividad
Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso
Rodas Alvítez. Finalmente, el Estado reconocería responsabilidad internacional
por la violación del derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales,
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, con ocasión de haber omitido realizar una investigación exhaustiva
de los hechos y de no haber sancionado debidamente a los responsables de los
crímenes cometidos en agravio de las personas mencionadas....
Con base en este reconocimiento de responsabilidades … se planteaba que las
partes expresaran a la Corte su disposición a iniciar un diálogo directo para
arribar a un acuerdo de solución amistosa que busque satisfacer las
pretensiones planteadas en relación con las reparaciones. Dicho acuerdo,
como es obvio, por mandato de la Convención y del Reglamento de la Corte,
sería presentado a la Honorable Corte para su homologación. … Se propuso,
además, una agenda preliminar que tuviera que ver con tres puntos
substanciales: identificación de mecanismos para el esclarecimiento pleno de
los hechos materia de la denuncia, incluyendo la identificación de los autores
materiales e intelectuales del crimen, viabilidad de las sanciones penales y
administrativas a todos aquellos que resulten responsables, y propuestas y
acuerdos específicos relacionados con los asuntos vinculados a las
reparaciones.
… Para tal efecto el Estado propuso que las partes solicitaran a la Corte
Interamericana la emisión de sentencia de fondo inmediatamente, teniendo en
cuenta el escrito de allanamiento presentado, en donde se estableciera la
responsabilidad internacional que la Corte tuviera a bien determinar.
Asimismo, se proponía que las partes sugirieran a la Corte que se suspendiera
el pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento reparatorio, por los plazos
que las propias partes establecerían y que sean considerados conformes por la
Corte. Vencido el plazo sin que se perfeccione el acuerdo, las partes se
comprometían a solicitar la emisión de la sentencia correspondiente, así como
a acatarla y ejecutarla en todos sus extremos.
…[E]l Estado reitera su disposición de poder iniciar un diálogo directo para
llegar a una solución eficaz … para atacar la validez de los obstáculos
procesales que impiden la investigación y sanción de aquéllos que resulten
responsables en el caso materia de la presente audiencia, en particular me
refiero a las denominadas leyes de amnistía.
…
…La fórmula de dejar sin efecto las medidas adoptadas dentro del marco de la
impunidad de este caso, es en nuestra opinión una fórmula suficiente para
impulsar un procedimiento serio y responsable de remoción de todos los
obstáculos procesales vinculados a estos hechos y, sobre todo, la fórmula que