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perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias
Ortega y Alfonso Rodas Alvítez. Además, requirió al Tribunal que decidiera que el
Estado peruano violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y
13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención Americana como
consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº
26492. Finalmente, solicitó a la Corte que determinara que, como consecuencia de
la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la
violación a los derechos señalados, el Perú incumplió los artículos 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión solicitó a la Corte, además, que ordenara al Perú que:
a)
reabra la investigación judicial sobre los hechos;
b)
otorgue una reparación integral adecuada por concepto de daño
material y moral a los familiares de las 15 presuntas víctimas que fueron
ejecutadas y de las cuatro presuntas víctimas que se encuentran con vida;
c)
derogue o deje sin efecto la Ley Nº 26479 que concede “amnistía
general a personal militar, policial y civil para diversos casos” y la Ley Nº
26492 que “[p]recisa …[la] interpretación y [los] alcances de [la] amnistía
otorgada por la Ley Nº 26479”; y
d)
pague las costas y gastos en que han incurrido las presuntas víctimas
y/o sus familiares, para litigar en este caso tanto en el ámbito interno como
ante la Comisión y ante la Corte, y los honorarios razonables de sus
abogados.
II
HECHOS
2.
La Comisión efectuó, en la sección III de su demanda, una exposición de los
hechos que constituyeron el origen de esta causa. En ella señaló que:
a)
aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de noviembre de 1991, seis
individuos fuertemente armados irrumpieron en el inmueble ubicado en el
Jirón Huanta No. 840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad
de Lima. Al producirse la irrupción, se estaba celebrando una “pollada”, es
decir, una fiesta para recaudar fondos con el objeto de hacer reparaciones en
el edificio. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos, uno de marca jeep
Cherokee y otro Mitsubishi. Estos automóviles portaban luces y sirenas
policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos;
b)
los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años,
encubrieron sus rostros con pasamontañas y obligaron a las presuntas
víctimas a arrojarse al suelo. Una vez que éstas estaban en el suelo, los
atacantes les dispararon indiscriminadamente por un período aproximado de
dos minutos, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro,
quedando una de estas últimas, Tomás Livias Ortega, permanentemente
incapacitada. Posteriormente, con la misma celeridad con que habían llegado,
los atacantes huyeron en los dos vehículos, haciendo sonar nuevamente las
sirenas;