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argumentando que tenía rango de Ministro de Estado y que, en consecuencia,
gozaba de los privilegios que tenían los Ministros;
h)
la Juez Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal de Lima inició una
investigación formal el 19 de abril de 1995. Pese a que la mencionada Juez
intentó tomar declaración a los presuntos integrantes del “Grupo Colina” en la
cárcel, el Alto Mando Militar se lo impidió. El Consejo Supremo de Justicia
Militar dictó una resolución que dispuso que los acusados y el Comandante
General del Ejército y Jefe del Comando Conjunto, Nicolás de Bari Hermoza
Ríos, estaban impedidos de rendir declaración ante algún otro órgano judicial,
dado que se estaba procesando paralelamente una causa ante la justicia
militar;
i)
tan pronto se inició la investigación de la Juez Saquicuray los
tribunales militares interpusieron una petición ante la Corte Suprema
reclamando competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales
militares en servicio activo. Sin embargo, antes de que la Corte Suprema
pudiera resolver el asunto, el Congreso peruano sancionó una ley de amnistía,
la Ley Nº 26479, que exoneraba de responsabilidad a los militares, policías, y
también a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a
los derechos humanos o participado en esas violaciones. El proyecto de ley
no fue anunciado públicamente ni debatido, sino que fue aprobado tan pronto
como fue presentado, en las primeras horas del 14 de junio de 1995. La Ley
fue promulgada de inmediato por el Presidente y entró en vigor el 15 de junio
de 1995. El efecto de la señalada ley fue el de determinar el archivo
definitivo de las investigaciones judiciales y así evitar la responsabilidad penal
de los responsables de la masacre;
j)
la Ley Nº 26479 concedió una amnistía a todos los integrantes de las
fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias,
investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo
sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos. Las escasas
condenas impuestas a integrantes de las fuerzas de seguridad por violaciones
de derechos humanos fueron dejadas sin efecto inmediatamente.
En
consecuencia, se liberó a los ocho hombres recluidos por el caso conocido
como “La Cantuta”, algunos de los cuales estaban procesados en el caso
Barrios Altos;
k)
de acuerdo con la Constitución del Perú, la cual señala que los jueces
tienen el deber de no aplicar aquellas leyes que consideren contrarias a las
disposiciones de la Constitución, el 16 de junio de 1995 la Juez Antonia
Saquicuray decidió que el artículo 1 de la Ley Nº 26479 no era aplicable a los
procesos penales pendientes en su juzgado contra los cinco miembros del
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), debido a que la amnistía violaba las
garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la
Convención Americana imponía al Perú. Horas después de emitida dicha
decisión, la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, en una conferencia de
prensa, afirmó que la decisión de la Juez Saquicuray constituía un error; que
se cerraba el caso Barrios Altos; que la Ley de Amnistía tenía estatuto de ley
constitucional; y que los Fiscales y Jueces que no obedecen la ley pueden ser
procesados por prevaricato;
l)
los abogados de los acusados en el caso Barrios Altos apelaron la
decisión de la Juez Saquicuray. El caso pasó a conocimiento de la Undécima