10 el efectivo retorno de todos los beneficiarios a la República Dominicana no se ha logrado por diversos motivos, entre otros, la demora en establecer un mecanismo adecuado para atender a su situación particular, las dificultades relacionadas con la emisión y renovación de los salvoconductos, y ciertos obstáculos para su cabal funcionalidad, ante el aparente desconocimiento de algunas autoridades estatales respecto de su validez. 34. También observó con preocupación que en sus últimos informes, el Estado ha cambiado radicalmente su postura de aquella de ‘plena disposición de entregar los salvoconductos faltantes’ a la actual de considerar que ‘no restan salvoconductos por emitir’ y la falta de información respecto de las medidas adoptadas para la implementación de las presentes medidas provisionales. 35. La Comisión solicitó al Tribunal mantener las medidas provisionales a favor de las presuntas víctimas del “caso No 12.271, recientemente sometido a la jurisdicción de la Corte” (supra Visto 1), hasta que éste adopte una resolución definitiva sobre dicho caso. Tomó en consideración, inter alia, “la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los beneficiarios y [presuntas] víctimas del caso, la necesidad de garantizar su participación en el proceso, y el contexto de recrudecimiento de señalamientos contra personas haitianas o dominicanas de ascendencia haitiana” y también “las recientes reformas legislativas”. Destacó que, a su entender, “la situación de riesgo […] de los señores Sensi[ó]n, Gelin y Medina […] se vincula […] con la expulsión sumaria que sufrieron de República Dominicana hace más de 10 años”. 36. En relación con los señores Sensión, Gelin y Medina, la Corte estima que no se ha aportado la información necesaria para evaluar si se mantuvo la situación de los beneficiarios que llevó al Tribunal a mantener el requerimiento de la adopción de medidas provisionales a su favor desde el año 2000, es decir por más de 12 años11. En este sentido, los señalamientos efectuados por la Comisión Interamericana sobre las aducidas causas que habrían impedido el retorno de los beneficiarios a República Dominicana (supra Considerando 33) son imprecisos en relación con hechos concretos que puedan evidenciar las circunstancias particulares en que se encuentran actualmente cada uno de los beneficiarios. Los representantes, por su parte, se han referido a ciertos aspectos relativos a la implementación de las medidas, mas no a la eventual permanencia de una situación de extrema gravedad y urgencia en perjuicio de dichos señores (supra Considerando 31). 37. El Tribunal recuerda lo dicho sobre la evaluación más rigurosa que debe realizar para decidir el mantenimiento de las medidas, en comparación con la ponderación que debe efectuar para resolver su otorgamiento (supra Considerando 25). Además, recuerda que en su Resolución de 1 de diciembre de 2011 indicó, en relación con los señores Sensión, Gelin y Medina, que [p]ara la valoración del mantenimiento de las medidas provisionales, el Tribunal considera necesario que tanto los representantes como la Comisión Interamericana remitan un informe preciso y detallado, en el que se acredite la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los referidos beneficiarios, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas, y en su caso, fundamenten los motivos para mantener las medidas 11 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, supra nota 6, considerandos trigésimo primero a trigésimo cuarto.

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