12
43.
Lo decidido por esta Corte no implica, en forma alguna, un prejuzgamiento
sobre el fondo del caso sometido al conocimiento del Tribunal. Al respecto, la Corte
estima necesario enfatizar que la decisión sobre las medidas provisionales no implica
una eventual decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los
beneficiarios y el Estado, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos
denunciados ni la ausencia de la misma15. Al decidir sobre medidas provisionales, el
Tribunal únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos
o asuntos en que se indica la existencia de una situación de extrema gravedad y
urgencia que requiere medidas de protección para evitar daños irreparables a las
personas16.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de los hijos de la señora Solange
Pierre, de conformidad con el Considerandos vigésimo tercero a vigésimo sexto de la
presente Resolución.
2.
Levantar las medidas provisionales a favor de los señores Antonio Sensión,
William Medina Ferreras, y Berson Gelin, de acuerdo con lo establecido en el
Considerandos trigésimo sexto a cuadragésimo primero de la presente Resolución.
3.
Que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Dominicana,
a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Archivar este expediente.
15
Cfr., mutatis mutandi, Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y
Tobago. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de julio de 1998, Considerando sexto, y Asunto L.M.
Medidas Provisionales respecto Paraguay. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando
vigésimo segundo.
16
Cfr., mutatis mutandi, Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y
Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando séptimo, y Caso Rosendo Cantú y
Otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010,
Considerando decimosexto.