2 4. La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 2011, mediante la cual dispuso el levantamiento de las medidas provisionales a favor de Benito Tide Méndez, declaró que habían quedado sin efecto las medidas provisionales a favor de Janty Fils-Aimé, y decidió el mantenimiento de las medidas a favor de los señores Sensión, Medina y Gelin, por un período de al menos ocho meses contados a partir de la notificación de dicha Resolución, y solicitó al Estado un informe claro y detallado, sobre las acciones concretas realizadas para la implementación de las presentes medidas, e información a la Comisión y a los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”), en la que “se acredite la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los referidos beneficiarios, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas”. Asimismo, ordenó que se mantuvieran las medidas a favor de Solange Pierre y sus hijos. 5. La Resolución de la Corte de 29 de febrero de 2012, mediante la cual se “[d]eclar[ó] que las medidas provisionales otorgadas a favor de […] Solange Pie[rre] han quedado sin efecto” y se dispuso el mantenimiento de las medidas provisionales a favor de los señores Sensión, Medina, Gelin y los cuatro hijos de la señora Pierre por un período adicional de al menos seis meses contados a partir de la notificación de dicha Resolución. Asimismo, se requirió al Estado que presente un informe detallado sobre “las acciones concretas realizadas para la implementación de las presentes medidas”, y además se requirió al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana, que presenten un informe claro y detallado sobre “la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los hijos de la señora Pierre, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas y, en su caso, fundamenten los motivos para mantener las medidas a su favor”, de conformidad a la información requerida en los considerandos vigésimo primero, vigésimo noveno y cuadragésimo octavo de la citada Resolución. 6. Los informes presentados por el Estado los días 29 de junio y 13 de julio de 2012. 7. Los escritos de los representantes presentados los días 1 y 22 de junio, y 5 de julio y 2 de agosto de 2012. 8. La comunicación de esta Secretaría de 20 de julio de 2012 mediante la cual, inter alia, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se concedió a los representantes un plazo improrrogable que vencía el 26 de julio de 2012 para que remitieran las observaciones pertinentes al informe estatal de 13 de julio de 2012 y se refirieran en forma concreta a la situación actual de los señores Sensión, Medinay Gelin, a la luz de lo ordenado por la Corte en el Considerando 33 y el Punto Resolutivo séptimo de su Resolución de 1 de diciembre de 2011. 9. El escrito de la Comisión Interamericana de 31 de julio de 2012. 10. El escrito del Estado de 21 de agosto de 2012, mediante el cual se refirió a las observaciones de la Comisión y de los representantes de 31 de julio y 2 de agosto de 2012, respectivamente, y no presentó información adicional sobre la implementación de las medidas provisionales. Al respecto, la Corte nota que el Estado ya había presentado la información correspondiente (supra Visto 6), y el

Seleccionar párrafo de destino3