8 testimonial en las presentes medidas provisionales el 8 de agosto de 2000 7, en relación con la situación de los beneficiaros que representaba. A su regreso a República Dominicana fue objeto de ciertos seguimientos y amenazas telefónicas, en razón de lo cual se adoptaron las medidas a favor de ella y, posteriormente, se ampliaron a favor de sus hijos8. En consecuencia, la finalidad de la protección de la vida e integridad personal de dichas personas era evitar amenazas o represalias vinculadas a la declaración rendida ante el Tribunal. Al mantener las medidas la Corte tuvo en cuenta que ella ya había rendido su declaración, pero en consideración de su situación en ese entonces y ante el temor manifestado por hechos sucedidos con posterioridad a su declaración, y circunstancias particulares de la señora Pierre, estimó que la situación de ella y sus hijos aún debía ser considerada como de extrema gravedad y urgencia. 25. No obstante lo anterior, este Tribunal nota que las razones manifestadas por los representantes sobre los hijos de la señora Pierre relacionadas con ciertos hechos que consideran como amenazas u hostigamientos, y el hecho de que Solange Manuela Pierre y Charlemane Dandre Pierre trabajen actualmente en MUDHA, no se vincula directamente al objeto de las medidas originalmente adoptadas. Por otra parte, la Corte toma nota de lo referido por la Comisión Interamericana sobre “la falta de implementación de medidas de protección” y “la ausencia de información específica” que contradiga la supuesta “continuidad de ciertos factores” que pondrían en riesgo la integridad y vida de los hijos de la señora Pierre. Sin perjuicio de ello, también se observa que la Comisión sustentó la aducida continuidad de la situación de riesgo en la alegada relación de la misma con “las actividades que desempeñaba [Solange Pierre] como defensora de derechos humanos” (supra Considerando 22). El Tribunal pondera que esta alusión es de carácter general y no es suficiente para sustentar una situación de extrema gravedad y urgencia relativa a posibles daños irreparables a los hijos de la señora Pierre. La Corte recuerda que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de estos requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 9. Sin perjuicio de lo anterior, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas10. 26. En razón de lo expuesto, a la luz de la información presentada, el Tribunal concluye que, en relación con los hijos de Solange Pierre, no concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento y a 7 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 18 de agosto de 2000, Considerando décimo segundo. 8 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2006, Considerandos decimoquinto y decimosexto. 9 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando décimo, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, Considerando vigésimo segundo. 10 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando vigésimo tercero.

Seleccionar párrafo de destino3