-5- o integrantes de diversos sectores de la sociedad nicaragüense que han expresado su desacuerdo con las políticas del actual gobierno y han buscado que se garanticen los derechos humanos en el país. Actualmente, de acuerdo a lo informado por la Comisión, se encuentran en 8 centros de detención: (1) Complejo Penitenciario Jorge Navarro o “Cárcel La Modelo”; (2) Complejo de Auxilio Judicial “Evaristo Vásquez” o Nuevo Chipote o “El Chipote”; (3) Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM) “La Esperanza”; (4) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Granada; (5) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Matagalpa o SPN de Waswalí; (6) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Chinandega; (7) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Jinotepe, y (8) Centro Penitenciario de Cuisalá. 16. De acuerdo con la solicitud elevada por la Comisión, respecto de estas personas persisten eventos de riesgo a su vida e integridad personal. Además, las condiciones de detención y las denuncias de violaciones a los derechos humanos en sus causas indicarían que su privación de libertad guarda relación con la intención de silenciarles mediante represalias, bloquear toda posibilidad de articulación social o política y enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones estatales. Por esa razón, la Comisión consideró que sus derechos están en una situación de riesgo extremo y que están expuestas a ser objeto de actos que materialicen la violación de sus derechos. Además, a juicio de la Comisión, los integrantes de sus grupos familiares están en riesgo de ser objeto de represalias por sus vínculos familiares y por emprender acciones para demandar justicia. En esa medida, la Comisión argumentó que la solicitud de medidas provisionales refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas, y que debe ser valorada a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado de Nicaragua. 6. Solicitudes de la Comisión Interamericana 17. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: a. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, acceso a la alimentación y libertad de las 45 personas identificadas y de sus núcleos familiares en Nicaragua, considerando el enfoque de género, según corresponda; y, b. Proceda a la liberación inmediata de las 45 personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, la falta de atención médica, y el serio deterioro de su salud física y mental, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garantizar condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales y la dignidad humana. B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 18. La Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales, en virtud de la cual esta Corte procederá a evaluar la situación de gravedad y urgencia para evitar daños irreparables (supra Considerando 2), a fin de determinar si procede conceder las medidas provisionales solicitadas. Para ello, procederá a realizar (1) un análisis del contexto en el que se enmarcan los hechos puestos en conocimiento de esta

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