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o integrantes de diversos sectores de la sociedad nicaragüense que han expresado su
desacuerdo con las políticas del actual gobierno y han buscado que se garanticen los
derechos humanos en el país. Actualmente, de acuerdo a lo informado por la Comisión,
se encuentran en 8 centros de detención: (1) Complejo Penitenciario Jorge Navarro o
“Cárcel La Modelo”; (2) Complejo de Auxilio Judicial “Evaristo Vásquez” o Nuevo Chipote
o “El Chipote”; (3) Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM) “La
Esperanza”; (4) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Granada; (5) Servicio
Penitenciario Nacional (SPN) Matagalpa o SPN de Waswalí; (6) Servicio Penitenciario
Nacional (SPN) Chinandega; (7) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Jinotepe, y (8)
Centro Penitenciario de Cuisalá.
16.
De acuerdo con la solicitud elevada por la Comisión, respecto de estas personas
persisten eventos de riesgo a su vida e integridad personal. Además, las condiciones de
detención y las denuncias de violaciones a los derechos humanos en sus causas
indicarían que su privación de libertad guarda relación con la intención de silenciarles
mediante represalias, bloquear toda posibilidad de articulación social o política y enviar
un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las
acciones estatales. Por esa razón, la Comisión consideró que sus derechos están en una
situación de riesgo extremo y que están expuestas a ser objeto de actos que materialicen
la violación de sus derechos. Además, a juicio de la Comisión, los integrantes de sus
grupos familiares están en riesgo de ser objeto de represalias por sus vínculos familiares
y por emprender acciones para demandar justicia. En esa medida, la Comisión
argumentó que la solicitud de medidas provisionales refleja una situación excepcional
que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas
identificadas, y que debe ser valorada a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado
de Nicaragua.
6. Solicitudes de la Comisión Interamericana
17.
Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que:
a. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida, integridad, salud, acceso a la alimentación y libertad de
las 45 personas identificadas y de sus núcleos familiares en Nicaragua,
considerando el enfoque de género, según corresponda; y,
b. Proceda a la liberación inmediata de las 45 personas identificadas privadas
de su libertad en Nicaragua a la luz de las serias e inhumanas condiciones de
detención en las que se encuentran, la falta de atención médica, y el serio
deterioro de su salud física y mental, lo que demuestra la imposibilidad del
Estado de garantizar condiciones mínimas de detención compatibles con los
estándares internacionales y la dignidad humana.
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
18.
La Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales, en
virtud de la cual esta Corte procederá a evaluar la situación de gravedad y urgencia para
evitar daños irreparables (supra Considerando 2), a fin de determinar si procede
conceder las medidas provisionales solicitadas. Para ello, procederá a realizar (1) un
análisis del contexto en el que se enmarcan los hechos puestos en conocimiento de esta