-6-
Corte por la Comisión para, posteriormente, (2) abordar la situación específica de cada
uno de los propuestos beneficiarios y (3) presentar sus consideraciones.
1. Sobre el contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de
2018
19.
La Corte Interamericana ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su
función de adopción medidas provisionales, “la extrema gravedad del conflicto que inició
desde el mes de abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del
gobierno de Nicaragua, y que ha provocado elevados números de fallecidos y heridos” 3.
Además, ha constatado en diferentes Resoluciones la existencia de procesos judiciales
llevados a cabo en contra de personas que habrían participado en dichas protestas 4 y ha
comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos se ha intensificado con el
paso del tiempo.
20.
En el marco de este contexto, la Presidencia 5 y el Tribunal en pleno6 han adoptado
una serie de resoluciones de medidas urgentes y provisionales. En particular, en el
Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, la Presidencia
consideró que, dado el contexto en el que se llevaron a cabo las detenciones de los
solicitantes en el año 2018 (quienes ostentaban diversos roles de liderazgo), la
información acerca de condiciones de detención que podían poner en riesgo su salud y
su vida y la falta de material probatorio que confirmara las afirmaciones del Estado sobre
el tratamiento de los solicitantes, había elementos para determinar la existencia de una
situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las
medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la salud,
vida e integridad personal Por esa razón se requirió al Estado que adoptara, de forma
inmediata, las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida e integridad
personal de los solicitantes7.
21.
En el Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la
Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, la
Presidencia también adoptó medidas urgentes de protección de la vida e integridad
personal de los y las integrantes de las ONG Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
(CENIDH) y Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), debido a la situación
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 21.
3
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019,
Considerando 18 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, Considerando 21
4
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 21 de mayo de 2019.
5
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019.
6
En virtud de la Resolución de 14 de octubre de 2019, el Pleno del Tribunal ordenó levantar las medidas
urgentes a la vista de que las personas beneficiarias habían sido liberadas. Cfr. Asunto de diecisiete personas
privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26 y Punto Resolutivo 1
7