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de hostigamiento, estigmatización y amenazas que estaban sufriendo, así como
seguimientos y agresiones dirigidas a sus miembros8, lo que se relacionaba, además,
con su labor de defensores de derechos humanos 9. Esa Resolución fue ratificada por el
Pleno de la Corte10.
22.
Por su parte, en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de
Nicaragua, la Corte ha adoptado cinco resoluciones de medidas provisionales y la
Presidencia una resolución de medidas urgentes. En dichas resoluciones, la Corte
constató la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes
a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno de Nicaragua. En ese
sentido, estableció que los beneficiarios pertenecían a la oposición y han sido objeto de
persecuciones y amenazas en un contexto de hostigamiento, a través de seguimientos,
amenazas y privaciones de facto de la libertad. En relación con la privación de la libertad
de estas personas, la Corte encontró que llevaba implícito un mensaje intimidatorio
orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos, cuestión que cobró especial
importancia en el marco de las elecciones generales que se celebraron en 2021. De
acuerdo con la Corte, la persistencia de esa situación estaría erosionando las reglas del
juego democrático y del Estado de Derecho en Nicaragua.
2. Sobre la situación particular de los propuestos beneficiarios de
medidas provisionales
23.
La Comisión informó que todas las personas que se identifican en su solicitud son
beneficiarias de medidas cautelares que han sido otorgadas por la Comisión entre 2020
y 2022; que en todas las situaciones, los representantes indicaron que el Estado no ha
implementado las medidas cautelares y la situación de riesgo se ha extremado y no está
siendo atendida por el Estado; que pese al otorgamiento de medidas cautelares y
diversas reiteraciones de solicitud de información, la Comisión no ha recibido información
sobre las medidas concretas que hayan sido adoptadas a favor de las personas
identificadas, ni información sobre las medidas adoptadas por parte del Estado para
mitigar la situación de riesgo identificada.
24.
La Comisión también informó que todas las personas identificadas han tenido
diversos niveles de participación en las manifestaciones que empezaron en abril de 2018,
así como en hechos posteriores y son identificadas por la sociedad nicaragüense como
“presos políticos”. Además, pese a que las medidas cautelares fueron otorgadas, en su
mayoría, cuando las personas ya se encontraban privadas de su libertad, la situación de
riesgo valorado ha continuado incrementándose y las condiciones hostiles, insalubres y
riesgosas de detención, las agresiones, intimidaciones y amenazas en su contra y contra
sus familiares, sumada a la falta de atención médica ante sus padecimientos de salud,
se han mantenido y empeorado con el paso del tiempo.
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, supra, Considerando 44.
8
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, supra, Considerando 48.
9
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019.
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