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a.
La nota de 26 de junio de 1998 de la Comisión, mediante la cual solicitó a la
Corte, de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del
Reglamento, una solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la
Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, para que también se incluya
en éstas al señor Darrin Roger Thomas, cuyo caso (número 12.021) pende
actualmente ante la Comisión contra el Estado. En dicho escrito la Comisión solicitó a
la Corte que ordenase
a la República de Trinidad y Tobago que tomara medidas provisionales
para suspender la ejecución de Darrin Roger Thomas hasta que la
Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una
decisión en el caso 12.021, interpuesto en su favor, de acuerdo con la
Convención y sus disposiciones.
e indicó los hechos que se resumen a continuación:
i)
la denuncia a nombre de Darrin Roger Thomas fue presentada ante la
Comisión el 28 de marzo de 1998;
ii)
la Comisión acusó recibo de esa denuncia al peticionario por medio de
una nota de 1 de abril de 1998 e inició su estudio;
iii)
el 26 de junio de 1998, la Comisión recibió comunicación escrita de los
peticionarios, en el sentido de que el día anterior el señor Thomas había sido
informado que sería colgado el 30 de junio de 1998 a las 6:00 a.m. y
iv)
habiendo establecido que los peticionarios habían presentado
suficientes elementos para cumplir con los requisitos de la Convención y sus
regulaciones, la Comisión abrió el caso 12.021 el 26 de junio de 1998 y
notificó a Trinidad y Tobago para que presentase la información respectiva.
b.
La Resolución del Presidente de 29 de junio de 1998, la cual amplió las
medidas urgentes en favor de Darrin Roger Thomas y decidió:
1.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas
las medidas que sean necesarias para preservar la vida de Darrin
Roger Thomas, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la
ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los
casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel.
2.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una
comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 29 de junio de 1998, sobre las medidas tomadas en
cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre
las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presente sus observaciones sobre la comunicación urgente del
Estado dentro de los dos días siguientes a la fecha en que dicho
documento sea recibido en sus oficinas.
4.
Poner en consideración de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la
comunicación urgente que será presentada por la República de
Trinidad y Tobago, para la audiencia pública que se celebrará el 28 de
agosto de 1998, durante su XLI Período Ordinario de Sesiones.