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c.
El informe del Estado de 29 de junio de 1998, el cual fue sometido de acuerdo
con la Resolución del Presidente de 29 de junio de 1998 y un informe adicional del
Estado sometido el 8 de julio de 1998.
d.
Las observaciones de la Comisión al informe del Estado de 29 de junio de
1998, las cuales fueron sometidas el 2 de julio de 1998 de acuerdo con la Resolución
de la Corte de 29 de junio de 1998.
3.
Con referencia al caso Haniff Hilaire:
a.
El escrito de la Comisión de 10 de julio de 1998, mediante el cual
sometió ante la Corte de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención
Americana y 25 del Reglamento, una solicitud de ampliación de las medidas
provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia
y Bethel, para que también se incluya en éstas al señor Haniff Hilaire, cuyo
caso (número 11.816) pende ante la Comisión contra el Estado. En dicho
escrito la Comisión solicitó a la Corte que ordenase
a la República de Trinidad y Tobago que tomara medidas
provisionales para suspender la ejecución de Haniff Hilaire
hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar
y tomar una decisión en el caso 11.816, interpuesto en su
favor, de acuerdo con la Convención y sus disposiciones.
e indicó los hechos que se resumen a continuación:
i)
la denuncia a nombre de Haniff Hilaire fue presentada ante la Comisión
el 9 de octubre de 1997;
ii)
la Comisión abrió el caso el 16 de octubre de 1997 y solicitó al Estado
que respondiera los alegatos de la petición en los siguientes noventa días y
que tomara medidas cautelares para suspender la ejecución del señor Hilaire,
hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar el caso y
tomara una decisión en el mismo;
iii)
el Estado no contestó a la solicitud de la Comisión sobre la adopción de
medidas cautelares y
iv)
la Comisión asegura que se le informó que la orden de ejecución había
sido leída al condenado y que se le ejecutaría el 14 de julio de 1998.
b.
La Resolución del Presidente de 13 de julio de 1998, la cual amplió las medidas
urgentes en favor de Haniff Hilaire y decidió:
1.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas
las medidas que sean necesarias para preservar la vida de Haniff
Hilaire, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la
ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los
casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel.
2.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una
comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 13 de julio de 1998, sobre las medidas tomadas en
cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre
las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte.