4 c. El informe del Estado de 29 de junio de 1998, el cual fue sometido de acuerdo con la Resolución del Presidente de 29 de junio de 1998 y un informe adicional del Estado sometido el 8 de julio de 1998. d. Las observaciones de la Comisión al informe del Estado de 29 de junio de 1998, las cuales fueron sometidas el 2 de julio de 1998 de acuerdo con la Resolución de la Corte de 29 de junio de 1998. 3. Con referencia al caso Haniff Hilaire: a. El escrito de la Comisión de 10 de julio de 1998, mediante el cual sometió ante la Corte de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, una solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, para que también se incluya en éstas al señor Haniff Hilaire, cuyo caso (número 11.816) pende ante la Comisión contra el Estado. En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte que ordenase a la República de Trinidad y Tobago que tomara medidas provisionales para suspender la ejecución de Haniff Hilaire hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una decisión en el caso 11.816, interpuesto en su favor, de acuerdo con la Convención y sus disposiciones. e indicó los hechos que se resumen a continuación: i) la denuncia a nombre de Haniff Hilaire fue presentada ante la Comisión el 9 de octubre de 1997; ii) la Comisión abrió el caso el 16 de octubre de 1997 y solicitó al Estado que respondiera los alegatos de la petición en los siguientes noventa días y que tomara medidas cautelares para suspender la ejecución del señor Hilaire, hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar el caso y tomara una decisión en el mismo; iii) el Estado no contestó a la solicitud de la Comisión sobre la adopción de medidas cautelares y iv) la Comisión asegura que se le informó que la orden de ejecución había sido leída al condenado y que se le ejecutaría el 14 de julio de 1998. b. La Resolución del Presidente de 13 de julio de 1998, la cual amplió las medidas urgentes en favor de Haniff Hilaire y decidió: 1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida de Haniff Hilaire, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel. 2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 13 de julio de 1998, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte.

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