-16RESUELVE:
1.
Reafirmar la importancia de que el Paraguay haya brindado su anuencia y colaboración
para la realización de una diligencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia a las
Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, ubicadas en el
Departamento de Presidente Hayes, en el Chaco paraguayo, pues ello permitió una
constatación directa de la Corte Interamericana y una mayor participación de las víctimas y
de los distintos funcionarios y autoridades estatales a cargo de la ejecución de variadas
reparaciones ordenadas en la Sentencia, así como un contacto más directo entre las partes
en aras de identificar obstáculos y brindar soluciones para dar cumplimiento a las
reparaciones.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 32 de la presente
Resolución, concluida la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación ordenada
en el punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia, relativa a adoptar las medidas
necesarias para que el Decreto No. 11.804 que declaró como área silvestre protegida a parte
del territorio reclamado por la Comunidad Xákmok Kásek no sea un obstáculo para la
devolución de las tierras tradicionales.
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 37 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en
el punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia, relativa a realizar “un programa de
registro y documentación, de tal forma que los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek
puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación”.
4.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 46 de la presente
Resolución, que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada
en el punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia, relativa a crear un fondo de desarrollo
comunitario que será implementado en las tierras que se entreguen a los miembros de la
Comunidad Xákmok Kásek.
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas
reclamadas por ésta (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
b) velar que el territorio reclamado por la Comunidad no se vea menoscabado por
acciones del propio Estado o de terceros particulares (punto resolutivo décimo tercero
de la Sentencia);
c) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional (punto
resolutivo décimo sexto de la Sentencia);
d) realizar la publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de
circulación nacional (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia);
e) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la región del
Chaco, al resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte (punto resolutivo décimo
octavo de la Sentencia);
f) adoptar medidas para el suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la
subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo décimo noveno de la
Sentencia);
g) elaborar un estudio por especialistas dirigido a orientar la prestación adecuada y
periódica de bienes y servicios básicos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia);