RESUELVE:
1.
Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por los
representantes de la víctima del Caso Petro Urrego Vs. Colombia, en virtud de que el asunto
planteado ante el Tribunal no es materia de medidas provisionales en los términos del
artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que corresponde
ser evaluado en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
2.
Requerir al Estado de Colombia que se refiera a los argumentos expuestos por los
representantes en su escrito de 18 de junio de 2021 en el informe sobre el cumplimiento de
la Sentencia que debe presentar a este Tribunal a más tardar el 19 de agosto de 2021,
según lo dispuesto en el punto resolutivo décimo de la misma.
3.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos que para tal efecto disponga la Presidencia de la Corte.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña
la presente Resolución.
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